Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 24, September 2005
Daniel Terrón Santos - Área de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca
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Constitución Española de 1978. - Artículo 18
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso)
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)
Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Cinco regulaciones para una misma realidad: la protección de datos en las comunicaciones electrónicas
Cinco regulaciones para una misma realidad: la protección de datos en las comunicaciones electrónicas*
1. INTRODUCCIÓN: LA SITUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA COMUNIDAD EUROPEA Y EN ESPAÑA Libertad y seguridad son dos conceptos cada vez mas interrelacionados en la sociedad actual, hasta el extremo que no se puede hablar de uno sin hacer referencia a la necesaria presencia del otro, son complementarios. Disponer de libertad en las comunicaciones electrónicas, en concreto en cuanto hace referencia a la libre disposición por parte de los particulares de sus propios datos o al secreto de las comunicaciones, ambos son caballos de batalla de la privacidad, implica la presencia de los mecanismos precisos para salvaguardar el intercambio de información, dejando siempre a la voluntad de las partes el conocimiento de la misma, evitando la injerencia no deseada de terceras personas ajenas a la comunicación. Para alcanzar esta situación ideal tradicionalmente se ha recurrido a la regulación básica sobre protección de datos1, sin embargo, el desarrollo de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones han hecho necesaria desarrollar una regulación específica, en cuanto que debe ser más técnica como consecuencia de los propios medios empleados actualmente en las comunicaciones. La convergencia de sectores tradicionalmente separados como son los medios de comunicación y las tecnologías de la información, ha supuesto que todos los servicios y redes de transmisión de los mismos deban estar sometidos a un único marco regulador. Esta afirmación no es ni mucho menos gratuita. La Directiva 2002/ 21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas2, plasma esta circuns...Try vLex for FREE for 3 days
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