Codigos y Normas Refundidas > Tráfico, Circulación y Educación Vial
Última modificación 05/09/2006
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Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL.
PRIMERA. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
TERCERA. Vehículos de las Fuerzas Armadas.
CUARTA. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
QUINTA. Entrada en vigor.
Reglamento general de circulación.
TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación
CAPÍTULO I. Normas generales
CAPÍTULO II. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas.
SECCIÓN 1ª. Transporte de personas.
SECCIÓN 2ª. Transporte de mercancías o cosas.
CAPÍTULO III. Normas generales de los conductores.
CAPÍTULO IV. Normas sobre bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO V. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
TÍTULO II. De la circulación de vehículos.
CAPÍTULO I. Lugar en la vía.
SECCIÓN 1ª. Sentido de la circulación.
SECCIÓN 2ª. Utilización de los carriles.
SECCIÓN 3ª. Arcenes.
SECCIÓN 4ª. Supuestos especiales del sentido de circulación y de la utilización de calzadas, carriles y arcenes.
SECCIÓN 5ª. Refugios, isletas o dispositivos de guía o análogos.
SECCIÓN 6ª. División de las vías en calzadas.
CAPÍTULO II. Velocidad.
SECCIÓN 1ª. Límites de velocidad.
SECCIÓN 2ª. Reducción de velocidad y distancias entre vehículos.
SECCIÓN 3ª. Competiciones.
CAPÍTULO III. Prioridad de paso.
SECCIÓN 1ª. Normas de prioridad en las intersecciones.
SECCIÓN 2ª. Tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran pendiente.
SECCIÓN 3ª. Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas, peatones y animales.
SECCIÓN 4ª. Vehículos en servicios de urgencia.
CAPÍTULO IV. Vehículos y transportes especiales.
CAPÍTULO V. Incorporación a la circulación.
CAPÍTULO VI. Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás.
SECCIÓN 1ª. Cambios de vía, calzada y carril.
SECCIÓN 2ª. Cambio de sentido.
SECCIÓN 3ª. Marcha hacia atrás.
CAPÍTULO VII. Adelantamiento.
SECCIÓN 1ª. Adelantamiento y circulación paralela.
SECCIÓN 2ª. Normas generales del adelantamiento.
SECCIÓN 3ª. Ejecución del adelantamiento.
SECCIÓN 4ª. Vehículo adelantado.
SECCIÓN 5ª. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial.
SECCIÓN 6ª. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.
CAPÍTULO VIII. Parada y estacionamiento.
SECCIÓN 1ª. Normas generales de paradas y estacionamientos.
SECCIÓN 2ª. Normas especiales de paradas y estacionamientos.
CAPÍTULO IX. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles.
SECCIÓN 1ª. Normas generales sobre pasos a nivel, puentes móviles y túneles.
SECCIÓN 2ª. Bloqueo de pasos a nivel, puentes móviles y túneles.
CAPÍTULO X. Utilización del alumbrado.
SECCIÓN 1ª. Uso obligatorio del alumbrado.
SECCIÓN 2ª. Supuestos especiales de alumbrado.
CAPÍTULO XI. Advertencias de los conductores
SECCIÓN 1ª. Normas generales.
SECCIÓN 2ª. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales.
TÍTULO III. Otras normas de circulación.
CAPÍTULO I. Puertas y apagado de motor.
CAPÍTULO II. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
CAPÍTULO III. Tiempos de conducción y descanso.
CAPÍTULO IV. Peatones.
CAPÍTULO V. Circulación de animales.
CAPÍTULO VI. Comportamiento en caso de emergencia.
TÍTULO IV. De la señalización.
CAPÍTULO I. Normas generales.
CAPÍTULO II. Prioridad entre señales.
CAPÍTULO III. Formato de las señales.
CAPÍTULO IV. Aplicación de las señales.
SECCIÓN 1ª. Generalidades.
SECCIÓN 2ª. Responsabilidad de la señalización en las vías.
CAPÍTULO V. Retirada, sustitución y alteración de señales.
CAPÍTULO VI. De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales.
SECCIÓN 1ª. De las señales y órdenes de los agentes de circulación.
SECCIÓN 2ª. De la señalización circunstancial, que modifica el régimen normal de utilización de la vía, y de las señales de balizamiento.
SECCIÓN 3ª. De los semáforos.
SECCIÓN 4ª. De las señales verticales de circulación.
SUBSECCIÓN 1ª. De las señales de advertencia de peligro.
SUBSECCIÓN 2ª. De las señales de reglamentación.
SUBSECCIÓN 3ª. De las señales de indicación.
SECCIÓN 5ª. De las marcas viales.
TÍTULO V. Señales en los vehículos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
PRIMERA. Comunidades autónomas.
SEGUNDA. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
TERCERA. Sistemas de retención infantiles.
CUARTA. Utilización de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores.
DISPOSICIÓN FINAL.
PRIMERA. Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad.
SEGUNDA. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles.
TERCERA. Referencias al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
ANEXO I.
ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
SECCIÓN 1ª. Pruebas deportivas.
SECCIÓN 2ª. Marchas ciclistas.
SECCIÓN 3ª. Otros eventos.
ANEXO III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial.
SECCIÓN 1ª. Condiciones de circulación comunes para los grupos 1, 2 y 3.
SECCIÓN 2ª. Régimen específico de circulación de convoyes y columnas militares, transportes especiales de material militar en vehículos pertenecientes al ministerio de defensa o al servicio de los cuarteles generales militares internacionales de la OTAN.
ANEXO IV. Pictograma indicativo del uso obligatorio del cinturón de seguridad en los asientos de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor, en los que figure el mismo.
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