Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 07, 2007 (Nbr. 162)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

CHANGES
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

IMPLEMENTS
DIRECTIVA 2004/49/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura...

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Corrección de errores del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.


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Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

La necesidad de impulsar el ferrocarril de competencia estatal como un modo de transporte rápido, moderno, seguro, capaz de competir con los restantes modos de transporte y la obligación impuesta por la normativa comunitaria de abrir los mercados ferroviarios nacionales al transporte internacional de mercancías realizado por las empresas ferroviarias establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, tuvo como reflejo la reforma integral del sector ferroviario de competencia estatal por medio de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y de las normas reglamentarias que la desarrollan.

La Ley del Sector Ferroviario, entre otros aspectos, asignó al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, como entidad pública empresarial, la explotación, el mantenimiento y el control de los sistemas de gestión, seguridad y circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, así como dispuso que los servicios de transporte ferroviario sobre dicha red fueran prestados, bajo un régimen de libre competencia, por empresas ferroviarias previa obtención de la oportuna licencia de empresa ferroviaria y del denominado certificado de seguridad.

Sin perjuicio de la demás normativa de desarrollo de la Ley del Sector Ferroviario, el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, desarrolla la citada ley en materias tales como el régimen aplicable al proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias, la administración de la Red Ferroviaria de Interés General, los servicios adicionales, complementarios y auxiliares, el régimen de prestación de los servicios de transporte ferroviario, los servicios de inspección, el Registro Especial Ferroviario y el Comité de Regulación Ferroviaria. En particular, dentro del Título III dedicado a la prestación de los servicios de transporte ferroviario, el referido Reglamento desarrolla el régimen de seguridad en el transporte ferroviario, regulando las condiciones para el otorgamiento y conservación del certificado de seguridad y el régimen de investigación de accidentes.

La Directiva 2004/49/CE, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios, y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de seguridad, comúnmente llamada Directiva de seguridad, con el fin de continuar los esfuerzos a favor del establecimiento de un mercado único de los servicios ferroviarios, tiene por objeto establecer un marco normativo común de la seguridad del tráfico ferroviario. A tal efecto, esta Directiva ha definido unos principios comunes de gestión, regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria, obligando a cada Estado miembro al establecimiento de una autoridad responsable en materia de seguridad en la circulación ferroviaria y de un organismo de investigación de accidentes e incidentes ferroviarios. Además, dispone la necesaria obtención, para el ejercicio de su actividad, de una autorización de seguridad, por los administradores de la infraestructura ferroviaria, y del correspondiente certificado de seguridad, por las empresas ferroviarias, clarificando las responsabilidades de cada parte.

La Directiva citada ha de ser incorporada al derecho interno español, lo que exige la modificación de la vigente legislación ferroviaria, afectada sustancialmente por dicha Directiva.

Por lo expuesto, siendo prioridad del Gobierno el fomento y la mejora de la seguridad en el ferrocarril de competencia estatal y debiendo trasponer la Directiva de seguridad, es necesario la aprobación de un Real Decreto que adecue la legislación ferroviaria vigente en materia de seguridad del tráfico ferroviario y de investigación de accidentes ferroviarios, en particular el Reglamento del Sector Ferroviario, a las exigencias comunitarias, defina responsabilidades en estas materias e imponga, tanto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias como a las empresas ferroviarias, condiciones y requisitos para el ejercicio de su actividad con las debidas garantías de seguridad.

Además, la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, autoriza, en su disposición adicional tercera, al Gobierno para la creación de la «Agencia Estatal de Seguridad en el Transporte Terrestre», la cual desempeñará actividades de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en los transportes terrestres de competencia estatal, así como funciones de inspección y supervisión de la seguridad del sistema ferroviario, tanto en relación con las infraestructuras como con la operación ferroviaria, en los ámbitos de competencia estatal; estando previsto que dicha agencia asuma en el futuro una gran parte de las co...



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