Circular 2/2006, de 30 de junio, de modificación de la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 08, 2006 (Nbr. 162)

I - Disposiciones Generales - Banco de España
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Core Citations:

CHANGES
CIRCULAR 5/1993, de 26 de Marzo, a Entidades de Credito, sobre determinacion y Control de los Recursos propios minimos.

Citations:

Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores. - Artículo 62

Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras. de 6 de noviembre, por el que se desarrolla de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras.

Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo... de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo...

Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. - Artículo 2

Extract:

Circular 2/2006, de 30 de junio, de modificación de la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

Circular 2/2006, de 30 de junio, de modificación de la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

La Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, responde a dos objetivos básicos: el establecimiento de un régimen de supervisión adicional para los conglomerados financieros, y la revisión de las normativas sectoriales (banca, valores y seguros) para alcanzar una adecuada coherencia entre todas ellas y alinearlas con el nuevo régimen de los conglomerados financieros. Dicha Ley derogó el capítulo V de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, sobre los grupos mixtos no consolidables.

La Ley 5/2005 incorporó de forma parcial a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2002/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la vigilancia complementaria de las entidades de crédito, las compañías de seguros y las entidades de inversión que pertenecen a un conglomerado financiero, por la que se modifican las directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE, del Consejo, y las directivas 98/78/CE y 2000/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta transposición parcial fue completada por el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005.

La citada Ley 5/2005 y la norma dictada en su desarrollo establecen diversos requisitos de supervisión adicional aplicables a los conglomerados financieros y sujetan a una concreta obligación de información al supervisor a los grupos que integren empresas de banca o valores con empresas de seguros (a los que la Circular denomina grupos mixtos), pero que no cumplan el requisito de diversificación sectorial significativa para alcanzar la consideración de conglomerado financiero.

Por otra parte, en tanto no se lleve a cabo la identificación como conglomerado financiero de alguno de los grupos que en la actualidad tienen la consideración de grupos mixtos no consolidables, todos mantendrán las obligaciones de remisión de información a que venían estando sujetos, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1332/2005.

En el marco de dichas obligaciones...



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