BOE. Boletín Oficial del Estado, December 30, 2004 (Nbr. 314)
I - Disposiciones Generales - Banco de España
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Id. vLex: VLEX-17411863
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REPEALS

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 45 , 46
Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. - Artículo 11
Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.
CIRCULAR 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.
La contabilidad, desde sus mismos inicios, tiene el objetivo de 'registrar y anotar todos losnegocios de manera ordenada, a fin de que se pueda tener noticia de cada uno de ellos con rapidez'. Pero ese objetivo queda afectado por el entorno en el que se realizan esos negocios, entendiendo éste en su sentido más amplio, de características institucionales, económicas y legales en el que los mismos operan. En España, la contabilización de las operaciones realizadas por la banca no puede entenderse sin tener en cuenta elementos claves de nuestro entorno. En particular, destaca entre éstos la tradicional posición del Banco de España como regulador contable sectorial (esto es, como el emisor de las normas de contabilidad obligatorias para el sector bancario). Esta nueva Circular contable tiene por objeto modificar el régimen contable de las entidades de crédito españolas, adaptándolo al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Información Financiera (las 'NIIF' o 'IFRS' en sus siglas inglesas) mediante Reglamentos Comunitarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de Julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad. Dicha modificación mantiene además los principios que guían la actuación del Banco de España en esta materia: Favorecer una contabilización sana y sólida y minimizar los costes y las incertidumbres que supondría la coexistencia de múltiples criterios contables. Además pretende favorecer la consistencia en la aplicación y profundización de los principios internacionales de contabilidad al extender su aplicación de los estados financieros consolidados hacia los subconsolidados e individuales. Aun reconociendo las lógicas dificultades que planteala adaptación a un nuevo entorno contable, en un período de tiempo tan escaso, el Banco de España contempla el proceso de adopción de las NIIF por parte de la UE como un desarrollo positivo de reforzamiento del mercado único. Efectivamente, la comparabilidad de la información financiera fortalecerá, sin duda, el mercado único financiero y reforzará su eficiencia. Además, la convergencia a medio plazo entre las NIIF y los estándares contables norteamericanos dará impulso a una más rápida integración del sistema financiero internacional. Por todo esto, el Banco de España ve el Reglamento Comunitario como una oportunidad para el Mercado Único Europeo. Pero esta Circular no puede, ni debe, analizarse en el contexto exclusivo del Reglamento Comunitario. Así, aun siendo voluntad clara y expresa del Banco de España que la Circular sea plenamente compatible con el Reglamento Comunitario, ésta se aplica a un ámbito más extenso que el del propio reglamento. En efecto, ésta cubre tanto cuestiones contables (extensión de los criterios NIIF a estados financieros individuales, por ejemplo) como cuestiones relativas al ejercicio de las competencias del Banco de España, especialmente en materia supervisora. Por ello debe verse esta Circular como una extensión de las NIIF más allá del ámbito de aplicación del Reglamento Comunitario. Y, asociado a este objetivo, la Circular es el instrumento que permite minimizar los costes e incertidumbres que supondría la multiplicidad de criterios contables. Antes de destacar los cambios que esta Circular introduce es pertinente señalar otro aspecto de la filosofía de la misma: cambio en aquellos aspectos en los que es necesario y conveniente y continuismo en la medida de lo posible y recomendable.Esto es, se han mantenido criterios contables y enfoques de la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre Normas de Contabilidad y Modelos de Estados Financieros (en adelante, la 4/91), cuando los mismos no eran incompatibles con las NIIF. La nueva Circular, pues, sólo puede entenderse como continuación del camino marcado por la 4/91. Dentro de todos los aspectos en los que esa continuidad se pone de manifiesto, merece la pena destacar el área de provisiones. Así, aun cuando esta Circular contieneun cambio sustantivo en la regulación de las mismas, la continuidad respecto a la 4/91 es muy grande tanto en cuanto a los objetivos contables buscados (una más correcta valoración de las pérdidas inherentes en las carteras de crédito) como a los supervisores y macro-prudenciales (reforzar la fortaleza individual de las entidades de crédito y, por esa vía, aumentar la estabilidad, y por tanto la competitividad, del sistema financiero español). Se proponen dos tipos de provisiones, las específicas, que recogen el deterioro de activos identificados como dañados, y la genérica, que gira sobre toda la cartera de créditos, entendida no ya como la recogida en la 4/91, sino como una provisión que refleja la evaluación colectiva de d...Try vLex for FREE for 3 days
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