Circulares, consultas e instrucciones de la fiscalía general del Estado

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LX, January 2007


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Circulares. Circular 1/2007, sobre criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006. Introducción. I. Derechos de las víctimas y de los perjudicados. I.1 Cuestiones generales. I.2 La nueva posición de la acusación particular. II. Novedades en la regulación de las medidas. II.1 Internamiento en régimen semiabierto. II.2 Alejamiento. II.3 Prestaciones en beneficio de la comunidad. III. Reglas para la determinación de las medidas. III.1 Posibilidad de imponer más de una medida por un mismo hecho. III.2 Medidas imponibles por la comisión de faltas. III.3. Supuestos en los que cabe imponer la medida de internamiento en centro cerrado. III.4 Reglas de determinación de la medida para los supuestos previstos en el artículo 9.2. LORPM. III.5 Reglas para supuestos de extrema gravedad. III.6 Reglas para supuestos de máxima gravedad. III.7 Pluralidad de infracciones. III.7.1 Pluralidad de infracciones conexas. III.7.2 Pluralidad de infracciones no conexas. III.7.3 Refundición. III.7.3.1 Competencia para refundir. III.7.3.2 Procedimiento de refundición. III.7.3.3 Supuestos especiales. III.7.3.3.1 Refundiciones sucesivas. III.7.3.3.2 Los internamientos con período de libertad vigilada. III.7.3.3.3 Refundición de medidas de internamiento de distintas clases. III.7.3.3.4 Refundición de medidas de libertad vigilada. IV. Mayoría de edad del condenado a medida de internamiento. IV.1 Principio general. IV.2 Cumplimiento de 18 años. IV.3 Cumplimiento de 21 años. IV.4 Efectos del cumplimiento en centro penitenciario sobre el resto de las medidas. IV.5 Cumplimiento en centro penitenciario por ingresos anteriores. IV.6 Aspectos procedimentales. IV.7 Régimen de las medidas de internamiento semiabierto, abierto y terapéutico. V. Detención del menor y derecho a la entrevista reservada. VI. Medidas cautelares. VI.1 Cuestiones generales. VI.2 Alejamiento cautelar. VI.3 Internamiento cautelar. VI.4 Medidas cautelares en caso de inimputabilidad. VI.5 Aspectos procedimentales. VII. La ejecución de las medidas. VII.1. Competencia para el control de la ejecución de la medida de internamiento en centro penitenciario. VII.2 Concurrencia de penas y medidas. VII.3 Cese y sustitución de medidas. VII.3.1 Cese y sustitución ordinarias. VII.3.2 Regresión al internamiento cerrado. VII.3.3 Conversión del internamiento semiabierto en cerrado. VII.4 Designación de centros y menores integrados en bandas. VII.5 Otras cuestiones. VIII. Cuestiones relativas al nuevo tratamiento procesal de la responsabilidad civil. VIII.1 Cuestiones generales. VIII.2 Legitimación del Fiscal. VIII.3 Legitimación del perjudicado y requisitos de postulación. VIII.4 Inadmisión a trámite de la denuncia. VIII. 5 Principio de oportunidad. VIII.6 Incoación del expediente. VIII.7 Escrito de personación. VIII.8 Determinación judicial de las partes civiles. VIII.9 La instrucción y las diligencias para preparar el ejercicio de la acción civil. VIII.10 Escrito de alegaciones y ejercicio de acción civil. VIII.11 Conformidad y responsabilidad civil. VIII.12 Celebración de la audiencia. VIII.13 Sentencia y recursos. VIII.14 Ejecución de los pronunciamientos civiles. VIII.15 Medidas cautelares. VIII.16 Sentencia absolutoria y responsabilidad civil. VIII.17 El respeto a la confidencialidad y a la reserva. IX. Otras cuestiones procedimentales. IX.1 Celebración de la audiencia en ausencia del menor imputado. IX.2 Designación del letrado defensor en sede de Fiscalía. IX.3 Protección de testigos menores de edad. IX.4 Actuaciones interruptoras de la prescripción. IX.5 Preceptividad de la declaración del menor como imputado en la fase de instrucción. IX.6 Régimen de la injuria y la calumnia. IX.7 Novedades en el tratamiento de las diligencias preliminares. IX.8 Recursos contra autos respecto de los que no se prevé expresamente la apelación. IX.9 Ámbito del recurso de apelación contra la sentencia del juez de menores. X. El recurso de casación para unificación de doctrina. XI. Cuestiones de derecho transitorio. XI.1 Aplicación de los nuevos preceptos sustantivos a causas en tramitación. XI.2 Revisión de sentencias. XI.3 Ejecución y derecho transitorio. XII. Conclusiones. XII.1 Derechos de las víctimas y de los perjudicados. XII.2 Novedades en la regulación de las medidas. XII.2.1 Internamiento en régimen semiabierto. XII.2.2. Alejamiento. XII.2.3 Prestaciones en beneficio de la comunidad. XII.3 Reglas para la determinación de las medidas. XII.3.1 Posibilidad de imponer más de una medida por un mismo hecho. XII.3.2 Medidas imponibles por la comisión de faltas. XII.3.3 Supuestos en los que cabe imponer la medida de internamiento en centro cerrado. XII.3.4 Reglas de determinación de la medida para los supuestos previstos en el artículo 9.2 LORPM. XII.3.5 Reglas para supuestos de extrema gravedad. XII.3.6 Reglas para supuestos de máxima gravedad. XII.3.7 Pluralidad de infracciones. XII.3.7.1 Pluralidad de infracciones conexas. XII.3.7.2 Pluralidad de infracciones no conexas. XII.3.7.3 Procedimiento de refundición. XII.4 Mayoría de edad del condenado a medida de internamiento. XII.5 Detención del menor y derecho a la entrevista reservada. XII.6 Medidas cautelares. XII.7 La ejecución de las medidas. XII.7.1 Competencia para el control de la medida de internamiento ejecutada en centro penitenciario. XII.7.2 Concurrencia de penas y medidas. XII.7.3 Cese y sustitución de medidas. XII.7.4 Designación de centros. XII.8 Cuestiones relativas al nuevo tratamiento procesal de la responsabilidad civil. XII.9 Otras cuestiones procedimentales. XII.10 Cuestiones de derecho transitorio. Consulta 1/2007, sobre la delimitación del período objeto de enjuiciamiento en el delito de impago de pensiones del artículo 227 del código penal. I. Antecedentes y regulación actual del delito de impago de pensiones. II. Planteamiento y objeto de la consulta. III. El criterio jurisprudencial: disperso y diverso. IV. Elementos del delito de impago de pensiones. V. Naturaleza jurídica y estructura típica. VI. Delimitación del objeto del proceso y derecho de defensa en el delito de impago de pensiones. VII. La responsabilidad civil. VIII. Conclusiones. Instrucción 6/2007, sobre la enajenación de bienes decomisados antes de dictarse sentencia. I. Planteamiento del problema. II. Previsiones legales sobre enajenación de bienes decomisados antes de dictarse sentencia. A) Bienes realizables. B) Procedimiento. C) Necesidad de autorización de la autoridad judicial extranjera para la realización de bienes embargados en aplicación de la Ley 18/2006, de 5 de junio. D) Modalidades de enajenación y aplicación del producto de la misma. III. La referencia al pronunciamiento de firmeza de la sentencia en el texto del artículo 374 del código penal. IV. Actuación del ministerio fiscal en relación con los bienes intervenidos en los procesos penales. A) En relación con los titulares de los bienes. B) Respecto de los bienes, deben seguirse las siguientes reglas. V. Conclusiones.

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 517 , 549 , 576 , 763


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Circulares, consultas e instrucciones de la fiscalía general del Estado

Circulares

Circular 1/2007, sobre criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006

Introducción

Transcurridos mas de cinco años desde la entrada en vigor de la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM), se ha producido la primera reforma en profundidad del sistema de justicia juvenil en España, tras la aprobación de la LO 8/2006, de 4 de diciembre.

El gran calado de la referida reforma, unido a la experiencia aplicativa acumulada a lo largo de estos años, exige el dictado de una nueva Circular, que manteniendo en lo no expresamente incompatible los criterios sentados en la Circular 1/2000, de 18 de diciembre, relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 aborde la exégesis de la nueva regulación y, en lo necesario, se introduzcan pautas interpretativas adicionales. La necesidad de una nueva toma de posición de la Fiscalía General del Estado en relación con la responsabilidad penal de los menores deriva, no sólo de la reseñada reforma 8/2006, sino también de la anterior modificación operada por LO 15/2003 así como de la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley, regulado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.

Atendiendo las circunstancias expuestas, el Fiscal de Sala Delegado de Menores, tras oír las sugerencias de las Secciones de Menores de las Fiscalías territoriales, y de conformidad con las previsiones de la Instrucción 11/2005, de 10 de noviembre, sobre instrumentación efectiva del principio de unidad de actuación, propuso la elaboración de una Circular que sentase una interpretación uniforme sobre tales novedades.

Algunas cuestiones que la reforma introduce son de tal relevancia que quizás exigirían de un spatium deliberandi mas prolongado en el tiempo. No obstante, la necesidad de dotar de pautas unificadas de actuación a las Secciones de Menores de las Fiscalías obliga al sacrificio de tales períodos extendidos de reflexión, sin perjuicio de que las experiencias aplicativas que vayan acumulándose a partir del dictado de la presente Circular puedan justificar en el futuro un replanteamiento de los criterios en ella acuñados, y a salvo la siempre enriquecedora facultad de las Fiscalías de elevar consultas que hagan avanzar en el objetivo de lograr pautas exegéticas sólidas y unificadas.

La Fiscalía General del Estado ha considerado prioritario lograr una interpretación uniforme y adecuada de la legislación penal de menores, lo que se refleja en la profusa doctrina emanada de la misma. El protagonismo absoluto del Fiscal en el sistema de Justicia Juvenil y la índole de los intereses en juego exige más que en ninguna otra área un armónico y ordenado cumplimiento del principio de unidad de actuación. En efecto, además de la referida Circular, -y sin necesidad de retrotraernos a fechas anteriores a la publicación de la LORPM- debe reseñarse la Instrucción 2/2000, de 27 de diciembre, sobre aspectos organizativos de las Secciones de Menores de las Fiscalías ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, la Instrucción 1/2000, de 26 de diciembre, sobre la necesaria acomodación a la LORPM de la situación personal de los menores infractores que se hallen cumpliendo condena en centro penitenciario o sujetos a prisión preventiva, la Circular 2/2001, de 28 de junio, sobre incidencia de las Leyes Orgánicas 7 y 9/2000, de 22 de diciembre en el ámbito de la jurisdicción de menores, la Consulta 1/2002, de 24 de octubre, sobre ejecución de sentencias fi rmes recaídas en la pieza separada de responsabilidad civil tramitada conforme a la LO 5/2000, la Consulta 3/2004, de 26 de noviembre, sobre la posibilidad de adoptar la medida cautelar de alejamiento en el proceso de menores, la Instrucción 3/2004, de 29 de marzo, sobre las consecuencias de la desaparición del Secretario en las Secciones de Menores de Fiscalía, la Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil, la Consulta 2/2005, de 12 de julio sobre el discutido derecho del menor detenido a entrevistarse reservadamente con su letrado antes de prestar declaración en fases previas a la incoación del expediente, y la Consulta 4/2005, de 7 de diciembre, sobre determinadas cuestiones en torno al derecho a la asistencia letrada en el proceso penal de menores.

Tras la publ...



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