Circunstancias relativas a la culpabilidad

Responsabilidad Criminal. Circunstancias modificativas y su fundamento en el Código Penal (2007)

Manuel J. Arias Eibe - Doctor en Derecho
Section: Sumario
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A) Circunstancias atenuantes: 1. Las eximentes incompletas de inimputabilidad o de semiimputabilidad (art. 21.1ª del Código penal): a) La eximente incompleta de anomalía, alteración psíquica o trastorno mental transitorio. b) La eximente incompleta de intoxicación por bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o actuación bajo un síndrome de abstinencia. c) La eximente incompleta de alteraciones en la percepción. 2. Las circunstancias de exclusión de la culpabilidad incompletas (art. 21.1ª del Código penal): a) La eximente incompleta de estado de necesidad como causa de menor culpabilidad. b) La eximente incompleta de miedo insuperable. 3. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del art. 20 (art. 21.2ª). 4. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante (art. 21.3ª). 5. Las atenuantes por analogía (art. 21.6ª). B) Circunstancias agravantes: 1. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa (art. 22.3ª). 2. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca (art. 22.4ª). 3. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito (art. 22.5ª). 4. Ser reincidente (art. 22.8ª).

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 14 , 24


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Circunstancias relativas a la culpabilidad

A) Circunstancias atenuantes:

1. Las eximentes incompletas de inimputabilidad o de semiimputabilidad (art. 21.1ª del Código penal).

Prescindiendo del art. 19, en el que el Código de 1995 se refiere al supuesto de minoría de edad con remisión a la Ley penal del menor431, los restantes supuestos de inimputabilidad son los contemplados en el art. 20.1.º, esto es, el caso de anomalía o alteración psíquica, 20.2.º, es decir, intoxicación plena y síndrome de abstinencia y 20.3.º, alteraciones en la percepción; sin embargo el Código no define qué sea la imputabilidad o la inimputabilidad. Han sido muchas las formulaciones que desde los más variados posicionamientos dogmáticos se han esgrimido en relación a qué debe entenderse por imputabilidad: desde el más extendido y aceptado de capacidad de culpabilidad, a otros múltiples que exigirían un estudio específico y que detenernos en ellos desbordarían el objeto de nuestro análisis. No obstante, y dada la redacción de los números 1º y 2º del art. 20 del Código penal, a mi juicio no debiera existir objeción en admitir que por imputabilidad, de forma similar a lo que sucede en Alemania en base al parágrafo 20 del StGB, debe entenderse la capacidad de comprender la ilicitud del hecho determinada por la norma, entendida como capacidad de comprender la antijuridicidad material y no formal del hecho, y la capacidad de actuar o dirigir la actuación conforme a dicha comprensión432. La carencia de capacidad para aquélla comprensión o para actuar conforme a la misma convierte al sujeto en inimputable.

Ahora bien, la imputabilidad y la inimputabilidad no son dos espacios absolutamente herméticos y separados sino que entre ambos existen zonas fronterizas de comunicación en las que se ponen de manifiesto capacidades viciadas, o no plenas, en lo tocante a la comprensión de la ilicitud del hecho o a la de actuar conforme a dicha comprensión: se trata de los supuestos de semiimputabilidad o semiinimputabilidad433 .

Así como los sujetos que carecen de capacidad de culpabilidad están exentos de responsabilidad criminal, pues es evidente que no puede ser objeto de juicio de reproche alguno quien no pudo motivarse por la norma, ni pudo comprender el carácter ilícito del hecho o actuar conforme a dicha comprensión, los sujetos que en el momento del hecho poseían capacidad de culpabilidad, pero presentaban una capacidad disminuida, son responsables penalmente pero la Ley penal contempla una atenuación de su responsabilidad en atención a dicha semiimputabilidad.

Conforme al art. 21.1ª del Código penal son circunstancias atenuantes -si bien atenuantes privilegiadas por la vía del art. 68- las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos, de ahí que hayan de considerarse como circunstancias atenuantes a las causas de inimputabilidad incompletas o de semiimputabilidad o semiinimputabilidad, y en concreto a la eximente incompleta de anomalía, alteración psíquica o trastorno mental transitorio, la eximente incompleta de intoxicación por bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o actuación bajo un síndrome de abstinencia, así como la eximente incompleta de alteraciones en la percepción, todo ello relacionando los arts. 20.1º, 2º y 3º con el artículo 21.1ª, al tratarse dichos casos de supuestos en los que el sujeto está afectado de una disminución en la capacidad de culpabilidad, de suerte que si bien conserva la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta y de actuar conforme a dicha comprensión, sin embargo dicha capacidad se encuentra seriamente disminuida o afectada.

El fundamento de estas circunstancias atenuantes privilegiadas se encuentra, como hemos referido, en que la imputabilidad, como capacidad de culpabilidad, no es estática o monolítica, sino que admite graduaciones, de suerte que entre la plena imputabilidad y la total inimputabilidad existen situaciones que hacen precisa una respuesta punitiva acertada a esa capacidad de culpabilidad disminuida. Se trata, en definitiva, de que no existe una separación tajante entre imputabilidad e inimputabilidad, sino de que entre ambas categorías se da un escalonamiento gradual y progresivo de la capacidad de culpabilidad434 . Si ...



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