De la ciudad pública a la urbanización privada: el derecho en la encrucijada

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 236, September 2007

Orlando Daniel Pulvirenti - Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires
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Este artículo analiza la nueva problemática ocasionada por el crecimiento de desarrollos urbanísticos realizados y gobernados por empresarios privados en la Argentina y propone como tesis que el derecho privado que actualmente normativiza la cuestión, es insuficiente para dar respuesta a la complejidad de las nuevas relaciones jurídicas que se entablan, particularmente entre vecinos y emprendedores. Sostiene y fundamenta sobre la base del análisis de derecho comparado, casos y diversos fallos judiciales, que esa regulación debe provenir esencialmente del derecho público, dando así preponderancia al derecho administrativo, municipal y urbanístico por sobre el civil y comercial.

Headnotes:

Derecho administrativo especial
      Derecho urbanístico
           Ordenación urbana
                Ejecución del planeamiento
                     Urbanizaciones
                          Urbanizaciones privadas
Derecho administrativo especial
      Derecho urbanístico, Medio ambiente
Derecho administrativo especial
      Regulación de la vivienda
           Urbanizaciones
                Urbanizaciones privadas

Extract:

De la ciudad pública a la urbanización privada: el derecho en la encrucijada

De la ciudad pública a la urbanización privada: el derecho en la encrucijada1

1. Introducción:

1.1. Apreciaciones generales.

Lentamente al principio y ahora en forma particularmente acelerada, se ha ido produciendo un nuevo fenómeno urbanístico que se registra principalmente en la ciudad de Buenos Aires y el Área Metropolitana Bonaerense, pero que innegablemente ya se empieza a observar en las grandes ciudades del interior y se avizora extendiéndose a ciudades más pequeñas; nos referimos a la progresiva sustitución de espacios públicos por otros de índole privado. Shoppings y Malls coadyuvan al cierre de comercios ubicados en espacios céntricos, Hipermercados desplazan a minoristas afectando los tradicionales centros cívicos y comerciales de las ciudades y como factor más distintivo: se esparcen con una continuidad territorial llamativa, pueblos, comunidades y ciudades enteras construidas por empresarios inmobiliarios privados. Cada uno de estos nuevos fenómenos urbanos a su vez, ofrecen infraestructura, servicios y comodidades que podemos encontrar en los espacios públicos, sino más. Vemos de esta manera como las tradicionales plazas y parques públicos, deteriorados y en muchos casos mal mantenidos, son reemplazadas por parques privados; los centros comerciales de las ciudades lo son por estructuras enormes de metal y cemento, es así que la pequeña despensa o el almacenero de la esquina cierra sus puertas para ser desplazado por mega espacios privados impersonales, donde no queda espacio para los comentarios barriales. Como contrapartida del fraccionamiento del espacio urbanístico, no puede dejar de mencionarse similar creci-miento de las denominadas villas miserias. Este es el camino que parecen haber emprendido las ciudades más importantes de la Argentina y de Iberoamérica.

Podemos entonces preguntarnos siguiendo al autor norteamericano Gerald Frug, ¿en qué medida no nos encaminamos hacia un nuevo tipo de comunidad: «la ciudad privada»?. Lo hasta aquí reseñado no es un mero comentario sentimental o de añoranza por la ciudad en su concepto europeo, integrador de los distintos sustratos sociales; es un fenómeno que presenta multiplicidad de aristas y de posibilidades de análisis, pero que carece conforme surge del material publicado a la fecha, de un estudio esencial: el jurídico; entendiendo a las leyes como normas reguladoras de las relaciones sociales.

Llegados aquí, anticipamos que nos proponemos en este trabajo reflexionar acerca de si el avance2 en la construcción de distintas promociones inmobiliarias por parte de empresas privadas, que en algunos supuesto alcanzan las dimensiones propias de ciudades, en las que se sustituye la tradicional prestación de servicios e infraestructura pública por los brindados por aquellas, no requiere de una regulación específica proveniente del derecho público y si no debe existir una mayor intervención del Estado en la reglamentación de este urbanismo. Coetáneo a ello nos preguntamos si resulta razonable que el tema sea exclusivamente contemplado por el derecho privado, o si corresponde asignar una mayor preponderancia al derecho público. Todas estas son cuestiones que se v...



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