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Civil

II.-Propiedad.

Sentencia de 4 de julio de 1963.-Prescripción. Para la ordinaria y para la extraordinaria se necesita posesión a título de dueño.

Como dice de manera expresa el artículo 447 del Código civil y reitera el 1.941, razona esta sentencia, «sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio», y tan terminantes son estos preceptos que este Tribunal, al aplicarlos, hubo de declarar que tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria, no pueden tener lugar, conforme a la constante doctrina de esta Sala, en armonía con el artículo 1.941, sin la base cierta de una posesión continuada durante todo el tiempo necesario para prescribir, en concepto de dueño (sentencias de 17 de febrero de 1894, 27 de noviembre de 1923, 25 de diciembre de 1928 y 29 de enero de 1953).

Sentencia de 17 de junio de 1963.-Doble inmatriculación. Resolución por las normas de Derecho civil, de la inscripción que debe prevalecer.

Contempla esta sentencia el caso de una doble inmatriculación. Y a ello dedica dos Considerandos que dicen:

Que la doble inmatriculación de una finca o derecho real en el Registro ie la Propiedad supone una anomalía de tal magnitud en el funcionamiento de esta Oficina que hace quebrar los principios básicos de publicidad y legitimación sobre los que descansa nuestro sistema inmobiliario, ya que al coexistir dos asientos de igual rango y naturaleza, contradictorios e incompatibles entre sí a protección que se dispensase a uno de sus titulares frente al otro, implicaría para éste el desconocimiento de los miamos principios rectores del mecanismo tabular, por lo que neutralizándose en tal supuesto los efectos de ambas ins-cripciones,. habrá de acudirse para resolver la. pugna o colisión entre ellas y determinar cuál sea la prevalente, a las reglas del Derecho civil, con exclusión de la Ley Hipotecaria, sin posible aplicabilidad de su artículo 34, como indican, entre otras...



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