BOC. Boletín Oficial de Canarias, August 08, 2005 (Nbr. 2005/154)
I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad
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Id. vLex: VLEX-17891807
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DECRETO 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos.
La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos en el ámbito de cada centro.
Esta definición de la historia clínica se recoge en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuya entrada en vigor se produjo el 16 de mayo de 2003. Dicha norma modifica la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y crea un nuevo marco jurídico sanitario en este ámbito. La citada Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de carácter básico, regula de forma específica la historia clínica cuya regulación jurídica, a partir de ahora, se configura en torno a tres instrumentos: la Ley básica estatal, el desarrollo reglamentario autonómico y los protocolos pormenorizados en los hospitales. Mediante el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto se pretende el desarrollo de determinados aspectos contenidos en la citada norma básica, en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que, en materia de sanidad, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en el artículo 32.10 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Además, urge la necesidad de abordar la normalización de los documentos que constituyen la historia clínica para la implantación de una historia clínica uniforme en todos los hospitales del Sistema Canario de la Salud, sean de titularidad pública o de titularidad privada, y única por paciente al menos en el ámbito de cada centro, por ser instrumento clave de una atención sanitaria de calidad. Así, se unifica en la Comunidad Autónoma de Canarias la documentación clínica. A tal efecto se incorporan como anexos al Reglamento los modelos normalizados. Asimismo, mediante esta norma se establece la obligatoriedad de recoger un Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria (CMBD) que permita disponer de bases de datos hospitalarias normalizadas y uniformes, ...Try vLex for FREE for 3 days
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