La prueba pericial en el proceso administrativo (2006)
Ana Isabel Luaces Gutiérrez - Doctora en Derecho. Profesora Derecho Procesal (UNED)
Section: Sumario
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I. La regulación de la prueba pericial en la lec de 1881. II. Clases de dictámenes periciales en la lec de 2000. 1. Consideraciones generales. 2. El dictamen elaborado por peritos designados por las partes. A. Introducción. B. Aportación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes. a. Designación de los peritos de parte. b. La aportación inicial de los dictámenes periciales con la demanda y contestación. Sus excepciones. a'. En el juicio ordinario. b'. En el juicio verbal. a''. Aportación por el actor. b''. Aportación por el demandado. c. Aportación de los dictámenes periciales de parte en un momento posterior. d. Aportación derivada de actuaciones procesales posteriores a la demanda: Las excepciones de los artículos 338 y 426 de la LEC. a'. La excepción del artículo 338 LEC. b'. La excepción del artículo 426 LEC. 3. El dictamen aportado por peritos designados judicialmente. A. Consideraciones generales. B. Supuestos en los que se puede solicitar la designación de peritos por el Tribunal. a. Designación de perito cuando la parte es titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita. b. Designación judicial de peritos a instancia de las partes. a'. Juicio ordinario. a''. Solicitud por ambas partes en los escritos comunes de alegación, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de dictamen pericial (art. 339.1 y 2 LEC). b''. Solicitud como consecuencia de las alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda (art. 339.2.2º LEC). c''. Solicitud como consecuencia de las alegaciones o pretensiones complementarias realizadas en la audiencia previa. b'. Juicio verbal.c. Designación de oficio por el Tribunal. C. Designación judicial del perito: el nombramiento y la aceptación del cargo. a. Designación. a'. Designación de perito con título oficial. b'. Designación de peritos sin título oficial. b. Nombramiento de los peritos y aceptación del cargo. a'. Aceptación del cargo. b'. No aceptación del cargo. D. Honorarios del perito. 4. La aportación del dictamen pericial como diligencia final.

REAL DECRETO 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativo
Instrucción del procedimiento administrativo
Prueba, Prueba en el procedimiento administrativo
Proceso
Fases procesales
Fase de prueba
Prueba
Medios de prueba
Prueba pericial
Clases de dictamenes de peritos
I. LA REGULACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC DE 1881
Para estudiar el gran cambio que ha experimentado la prueba de peritos en la LEC de 2000 (quizá uno de los más importante en la nueva Ley), es conveniente hacer una somera referencia al tratamiento que se le daba a esta prueba en la LEC de 1881, y a los pronunciamientos que al respecto hacía la jurisprudencia, para así, apreciar el alcance de la reforma. Con independencia de la regulación que contenía la LEC/1881, lo habitual en la práctica forense era que las partes aportaran dictámenes periciales privados, que en un momento posterior servían como fundamento de sus alegaciones. Estos dictámenes, por regla general, carecían de valor probatorio dado su carácter extraprocesal y su discutible imparcialidad282. De este modo, en los años ochenta y en la primera mitad de los noventa, existió una jurisprudencia, conforme a la cual no constituían auténticos dictámenes periciales "aquellas opiniones técnicas recabadas por la parte y aportadas por ella, ya que sólo merecía tal consideración la prueba propuesta y practicada dentro del proceso"283. Por tanto, si el juzgador de instancia tomaba como fundamento del fallo un informe preconstituido, al que otorgaba preferencia sobre la prueba practicada en el proceso, se podía llegar a estimar la impugnación de la valoración probatoria efectuada284. Esta línea jurisprudencial, sin embargo, y aun cuando haya sido acogida en alguna sentencia de fecha reciente285 de nuestro órgano de casación, poco a poco dejó de ser mayoritaria hasta devenir inexistente en los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo286. Y es que, de conformidad a la regulación que ofrecía la LEC/1881, los dictámenes que se aportaban al proceso con los escritos iniciales, si bien no se les consideraba prueba pericial genuina, los datos que se aportaban con este tipo de dictámenes podían adquirir valor probatorio cuando se les consideraba y trataba como prueba documental287 o como prueba testifical288. Tal y como señala CUBILLO LÓPEZ289, "puede comprobarse, cómo en la jurisprudencia anterior a la entrada en vigor de la LEC (Enero de 2001), ya se apreciaba un claro interés por otorgar valor probatorio al contenido de los dictámenes de peritos designados por las partes. Aunque en puridad no fueran dictámenes periciales y aunque no se ajustaran a las reglas de la prueba pericial, la información aportada en ellos servía en ocasiones para la valoración y el enjuiciamiento de hechos propiamente procesales. Y dado que se permitía su plena contradicción, y que se valoraban con amplía libertad por el tribunal, no existían razones de peso para no tener en cuenta esas pericias extrajudiciales, salvo ñclaro estáñ su falta de previsión expresa; está ausencia normativa, en un sistema de medios tasados de prueba (como el anterior), propiciaba que hubiera que forzar los cauces de otros medios probatorios expresamente previstos". II. CLASES DE DICTÁMENES PERICIALES EN LA LEC DE 2000 1. Consideraciones generales Tal y como ya se ha señalado, habida cuenta de la doble remisión normativa que realiza la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil con relación a la prueba pericial (art. 4 LEC, art. 60.4 y Disposición Final Primera de la LJCA), hemos de abordar la cuestión referente a la nueva regulación, la cual plantea no pocos problemas en su aplicación mecánica y absoluta, pues en opinión de TOLOSA TRIBIÑO290, "la nueva regulación que resultará aplicable, salvo decisión judicial intermedia, al procedimiento contencioso ordinario supone la quiebra definitiva del diseño de garantías en la práctica de la prueba, y ello con la incidencia que tal cuestión puede tener en procesos de enorme trascendencia, procedimientos en materia de urbanismo, expropiaciones, valoraciones tributarias, etc., en los que todos somos conscientes que la decisión judicial descansa en gran medida en el dictamen técnico previo". Como es sabido, una de las novedades más significativas de la LEC, en materia de prueba pericial, ha sido la modificación en cuanto a la forma de introducir los dictámenes periciales al proceso, la cual puede efectuarse de dos maneras distintas: de un lado, por peritos designados por la partes; y de otro, por peritos designados judicialmente dentro del proceso. Por tanto, la primera modalidad de dictamen ha supuesto una auténtica novedad que ha modificado sustancialmente el sistema anterior, en el que lo habitual en la práctica forense era que las partes solicitaran la emisión de dictámenes por expertos que, posteriormente, servirían para fundamentar sus alegaciones. En la redacción del Proyecto de Ley, remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados, la prueba pericial se fundamentaba en los informes periciales aportados por las partes291Try vLex for FREE for 3 days
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