La cláusula atributiva de jurisdicción en el conocimiento de embarque

Anuario Jurídico y Económico - Nbr. 41, January 2008

Clara Isabel Cordero Álvaro - Real Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
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Summary:

Los contratos internacionales de transporte de mercaderías por mar pueden formalizarse de muchas formas, y entre las más extendidas se encuentra el contrato de transporte en régimen de conocimiento de embarque. Estos documentos que acreditan la obligación del porteador frente al destinatario, suelen contener cláusulas de atribución de competencia, cuya naturaleza, alcance y efectos no son aceptadas de forma unánime, precisamente, por ese carácter no negociado.

The international contracts of transport of goods by sea can be formalized of many forms and among the most widespread one finds the contract of transport in regime of bill of lading. These documents that credit the obligation of the carrier opposite to the addressee, are in the habit of containing clauses of attribution of competition, which nature, scope and effects are not accepted of unanimous form, precisely, for this not negotiated character.

Headnotes:

Extract:

La cláusula atributiva de jurisdicción en el conocimiento de embarque

I. Introducción

1.1. Delimitación conceptual de conocimiento de embarque. Naturaleza jurídica y valor contractual

Los contratos de transporte de mercaderías puede formalizarse de muchas formas, y entre ellas se encuentra el contrato de transporte en régimen de conocimiento de embarque. El Conocimiento de Embarque -Bill of Lading (en adelante BL)- es un recibo dado por el transportista o porteador al embarcador/cargador ('shipper') por las mercancías entregadas; de tal manera que se reconoce la naturaleza de contrato de adhesión del conocimiento, toda vez que no es el resultado de las negociaciones entre las partes, sino que las condiciones son impuestas por una de las partes, el porteador.

Son varias cosas las que este documento demuestra:

1. La existencia de un contrato de transporte, y

2. otorga derechos sobre las mercancías.

Los BL son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía. Por tanto, quién posea el BL acredita la posesión de la mercancía.

Naturaleza jurídica y valor contractual del conocimiento de embarque.

- Naturaleza jurídica del BL. Partimos de Jurisprudencia nacional de nuestro más alto tribunal, así la STS de fecha 3 de marzo de 1997 determina la naturaleza jurídica del BL:

«La doctrina establece que estos documentos acreditan la obligación del porteador frente al destinatario, pero que éste no necesita presentar el documento para reclamar la entrega de las mercancías, por lo que es suficiente que se identifique como el sujeto inicialmente designado como beneficiario del derecho a la entrega. Carecen estos documentos de las propiedades que definen los títulos valores y se emiten cuando no se prevé la transmisión de las mercancías y, en consecuencia, no están destinadas a la circulación.»

- Valor contractual: El TS en esta misma sentencia reconoce el valor contractual del conocimiento de embarque: «los conocimientos de embarque reflejan el contenido de los derechos y obligaciones de los transportes marítimos contratados libremente ()»

Por su parte, la STS 20 julio 1998, aborda la cuestión de la posible calificación de abusivo de BL como contrato de adhesión:

«Se reconoce la naturaleza del contrato de transporte de mercaderías en conocimiento de embarque como contrato de adhesión, pero no cabe aludir a su naturaleza para exonerarse del cumplimiento de lo asumido -aunque fuera mediante endoso del conocimiento- de cualquiera de sus cláusulas. No puede equipararse adhesión a abusivo. La naturaleza de contrato de adhesión es consustancial al tipo de contrato, por lo que no cabe aludirse vicio del consentimiento: vicio de nulidad desde su origen por dicho carácter -de adhesión-, por ser abusivo.»

1.2. Régimen jurídico internacional del conocimiento de embarque

Actualmente en el sector de transporte marítimo de mercancías existe vigencia simultánea de diferentes regímenes, que particularmente afectan al transporte en conocimiento de embarque:

- Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento, hecho en Bruselas 1924 -en adelante CB 1924 -Reglas Haya-, modificado por los Protocolos de Bruselas de 23 de febrero de 1968 y de 21 de diciembre de 1979 -Reglas Haya-Visby- (CB 1924 + Protocolos 1968 y 1979).

- Convenio de Hamburgo de 1978 sobre transportes marítimos de mercancías -Reglas Hamburgo-.

- Legislaciones internas que incorporan la normativa convencional.

Problemas que plante esta diversidad de regulación:

* Vigencia simultánea de 4 textos convencionales imperativos todos ellos, con diversos ámbitos de aplicación:

- CB1924: art. 10: disposiciones del convenio se aplican a todo conocimiento de embarque formalizado en uno de los estados parte. Ámbito de aplicación por el documento o título negocial: lugar de emisión o formación del conocimiento de embarque -en un estado parte-.

- Protocolo 68: incorpora posibilidad de determinar a...



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