Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXXIII (2005)
Aníbal Sánchez Andrés - Catedrático de Derecho Mercantil
Section: Sumario
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I. PRESUPUESTOS CONCEPTUALES, SISTEMÁTICOS Y METODOLÓGICOS PARA EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
1. Presentación. 2. El papel del Derecho del Mercado de Valores en la restauración del Derecho patrimonial común. 3. La información del inversor como instrumento tutelar de la parte más débil. 4. El papel de los folletos informativos en el marco de protección de la confianza y sus vínculos con el estatuto jurídico de los bienes. 5. Relaciones societarias e intereses dominicales en la gran sociedad anónima que cotiza en bolsa. 6. Negocios de cambio y negocios de colaboración en la adquisición y tráfico de acciones cotizadas. 7. Legitimidad o fraude del blindaje societario en función de los fines que presiden cada ordenamiento. 8. Sistema financiero y sistema jurídico como presupuestos de valoraración de la licitud de las cláusulas. II. ANÁLISIS DE CIERTAS CLAUSULAS DE BLINDAJE EN PARTICULAR. 1. Aplicación preferente de la «Lex Specialis», disposiciones normativas y principios configuradores del tipo social. 2. «excursus» sobre las denominadas limitaciones personales del derecho de voto. 3. Quorum de asistencia y voto de alcance discriminatorio. 4. Cláusulas estatutarias relacionadas con el derecho de asistencia y régimen de la representación en las juntas. 5. Cláusulas sobre nombramiento y cese de los administradores. 6. Cláusulas que fijan las condiciones para acceder al órgano administrativo. 7. Conclusión.
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Registro de la propiedad
Derecho hipotecario
Proceso civil
Jurisdicción voluntaria
Derecho de sociedades
Derecho registral
Las cláusulas de «blindaje societario», con especial referencia a las sociedades cotizadas. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 19 de noviembre de 1992
LAS CLAUSULAS DE «BLINDAJE SOCIETARIO», CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS SOCIEDADES COTIZADAS
CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 19 de noviembre de 1992 POR D. ANÍBAL SÁNCHEZ ANDRÉS Catedrático de Derecho Mercantil I. PRESUPUESTOS CONCEPTUALES, SISTEMÁTICOS Y METODOLÓGICOS PARA EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1. Presentación Es un honor, que mucho me obliga y más agradezco al Ilustre Colegio Notarial de Madrid, poder disertar en esta Academia Matritense del Notariado, dentro de un ciclo de conferencias en que intervienen tan ilustres juristas. A despecho de los escasos méritos que personalmente me adornan, y de llevar ya algunos años alejado del estudio puro del Derecho, me ha parecido que tal distinción bien merecía el esfuerzo de animarse a abordar un tema difícil, sobre todo porque no sería posible encontrar foro mejor preparado para abanderar una reflexión colectiva, que contribuya a situar en sus correctos términos el tema de que vamos a ocuparnos. Guiado, pues, por el único propósito de ir abriendo camino a una nueva sensibilidad jurídica, que a la postre no será viable sin el concurso de todos, he creído oportuno además renunciar en esta ocasión a un excesivo tecnicismo en el planteamiento del problema, de suerte que mi intervención habrá de entenderse como un simple ensayo o aproximación preliminar a las coloquialmente llamadas cláusulas de «blindaje» societario, referidas especialmente -según aclara el propio título de la conferencia- a las sociedades cotizadas. Como es sabido, con ese nombre se resume toda una batería de estipulaciones estatutarias de carácter muy diverso, entre las que pueden recordarse, sin ánimo de exhaustividad, las que modifican los quorum de asistencia y voto, diferenciando su alcance según las Juntas se convoquen por las administradores o a iniciativa de los socios; aquellas otras que imponen en todo caso el reforzamiento de esos quorum a efectos de acordar el nombramiento y cese de los mismos administradores o para la adopción de determinados acuerdos (fusión, absorción, disolución); las que tratan de controlar el mecanismo de asistencia y representación en la Junta, dejando en manos del Consejo el establecimiento de sus formalidades o la aceptación o rechazo de delegaciones de voto o su ejercicio por fiduciarios o nominees; así como aquellas otras que vienen a exigir un cierto período de tiempo o la posesión de un determinado porcentaje de acciones a fin de poder acceder a un puesto en el Consejo, para terminar, en fi...Try vLex for FREE for 3 days
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