Las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos bancarios al consumo (2007)
Maria José Puyalto Franco - Doctora en Derecho Mercantil Universidad de Lleida
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-366057
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1. Consideraciones previas en torno a la figura del vencimiento anticipado. Función económica y fundamento del vencimiento legalmente establecido. Distinción con la facultad concedida por el artículo 1124 código civil. 2. El fundamento y limites de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos bancarios al consumo. 2.1. El limite legal. 2.2. Los limites representados por la moral y el orden público. 3. Limites que se derivan de la consideración de las cláusulas de vencimiento anticipado como condiciones generales del contrato. 3.1. Requisitos de inclusión o incorporación de las cláusulas de vencimiento anticipado. 3.1.1. El requisito de la legibilidad, comprensibilidad y concreción. 3.1.2. El requisito de la entrega o facilitación de las condiciones generales al adherente (consumidor). 3.2. El control de contenido. 3.2.1. La cláusula general contenida en el artículo 10 bis. 1) de la LGDC: la ausencia de buena fe y el desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. 3.2.2. La lista de cláusulas abusivas: en especial las que hacen referencia a la contratación bancaria.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 127 , 135
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 883
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
La función y límites de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos bancarios al consumo
1. Consideraciones previas en torno a la figura del vencimiento anticipado. Función económica y fundamento del vencimiento legalmente establecido. Distinción con la facultad concedida por el artículo 1124 código civil. Como es sabido, la figura del vencimiento anticipado encuentra su acomodo en la disciplina de las relaciones duraderas en las que se ha señalado un plazo para la realización del cumplimiento o pago. La existencia de un término es suspensiva respecto de la obligación por lo que sólo resultará exigible cuando llegue el día cierto expresamente establecido o deducido del tenor de aquella183. El establecimiento del plazo puede venir motivado por diversas circunstancias y beneficiar exclusivamente al deudor o al acreedor y deudor, en todo caso, a tenor del articulo 1127 del Código Civil, sal-vo que resulte otra cosa, el termino se presume pactado a favor de ambos184. Sin embargo, y a pesar de que el plazo pueda resultar benéfico e incluso imprescindible para articular la relación entre el acreedor y el deudor, no parece razonable que haya de mantenerse en cualquier caso y en especial cuando la concurrencia de determinadas circunstancias lo incompatibilicen con la seguridad del cumplimiento. En este punto, nuestro ordenamiento jurídico renuncia a algunos de sus principios más emblemáticos185 y se mantiene claramente a favor de tutelar los intereses del acreedor. La opción adoptada se proyecta en unos casos estableciendo, el vencimiento anticipado automáticamente, ipso iure; en otros, otorgando al acreedor la facultad de "actualizar la exigibilidad de su crédito"186 ante la constatación de determinadas circunstancias previstas en las normas. Planteadas así las cosas, parece que la figura del vencimiento anticipado legalmente establecido, tiene su razón de ser en el instante en que el aplazamiento pactado resulte perjudicial para el acreedor como consecuencia de determinados hechos susceptibles de poner en peligro la satisfacción de su crédito, de donde se deduce que la coexistencia de ambos viene supedita a su incompatibilidad. En un sentido parecido, la SAP de Barcelona de 1 de abril de 2000 (AC 2000/2159) indica que: "La ratio que subyace en la declaración de vencimiento anticipado de la deuda no es otra que la perdida del beneficio del plazo que resulta ser en beneficio del acreedor o deudor o de éste último como establece el articulo 1127 CC. En dicho sentido, cuando existe un riesgo cierto y determinado que la deuda no va ser efectiva por el deudor a su normal vencimiento y quedan disminuidas las legitimas expectativas de cobro del débito es justo y equitativo con-forme a lo dispuesto en el articulo 1129 CC, que también encuentra una especifica aplicación en los artículos 1915 CC y 883 Ccom, se pierda dicho beneficio del plazo o también denominado caducidad del derecho a utilizar el plazo. Sin perjuicio de volver sobre esta cuestión más adelante, un breve repaso de los supuestos o causas legales a los cuales se conecta el efecto de anticipar el vencimiento de las obligaciones aplazadas, permite efectuar una suerte de agrupación que resulta esclarecedora a fin de fijar el fundamento económico de dicha figura. En primer lugar, podríamos hablar de aquellas causas que tienen su base en una alteración del patrimonio del deudor, esto es, mutaciones sobrevenidas que reducen la garantía patrimonial con...
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