Suplements del BOE en català, June 26, 2008 (Nbr. 154)
I - Disposicions Generals - MINISTERI D'AFERS EXTERIORS I DE COOPERACIO
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Resolució de 16 de juny de 2008, de la Secretaria General Tècnica, sobre aplicació de l'article 32 del Decret 801/1972, relatiu a l'ordenació de l'activitat de l'Administració de l'Estat en matèria de tractats internacionals.
I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORESY DE COOPERACIÓN 10791 RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia deTratados Internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia deTratados Internacionales, esta Secretaría GeneralTécnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas aTratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de abril de 2008.A - POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS AA - Políticos 19450626201ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA San Francisco 26 Junio 1945 BOE: 16-11-1990, Nº 275JAPON 09-07-2007 Declaración en virtud del Artículo 36(2) del Estatuto Por orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, tengo el honor de declarar en nombre del Gobierno japonés que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Japón reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin necesidad de convenio específico, con respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias surgidas a partir del 15 de septiembre de 1958 incluidas a causa de situaciones o hechos posteriores a dicha fecha y que no hayan sido resueltas por otros medios pacíficos.La presente declaración no se aplicará a las controversias que las Partes hayan decidido o decidan someter a un procedimiento de arbitraje o de solución judicial a los fines de obtener una sentencia firme y ejecutiva.La presente declaración no se aplicará a una controversia cuando otra de las Partes haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia únicamente a los fines de resolución de esa controversia concreta, ni tampoco cuando el instrumento por medio del que otra Parte reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte haya sido depositado o ratificado en un plazo inferior a los doce meses anteriores a la presentación de la demanda del litigio ante la Corte.Esta declaración permanecerá en vigor durante un período de cinco años, en cuya fecha podrá ser retirada por medio de una notificación por escrito.AB - Derechos Humanos 19501104200CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES MODIFICADO POR EL PROTOCOLO 11(NUMERO 5 DEL CONSEJO DE EUROPA) Roma, 4 de noviembre de 1959; BOE: 06-06-1962, 10-101979, 26-06-1998, Nº 152,, 17-09-1998, Nº 223GEORGIA 16-11-2007 Notificación de conformidad con el Artículo 15 (3) del Convenio:'El Presidente de Georgia de Acuerdo con el Parlamento de Georgia ha tomado la decisión de levantar el Estado de emergencia en todo el territorio de Georgia.En consecuencia, el Decreto Presidencial número 1 sobre las medidas tomadas en relación con el Estado de emergencia en todo el territorio de Georgia, de 7 de noviembre de 2007,y por la Orden Presidencial numero 621 sobre la declaración del Estado de emergencia en todo el territorio de Georgia de 7-11-2007, han sido abolidos'.MONTENEGRO ADHESION 06-06-2006ARMENIA 02-03-2006 Declaración de conformidad con el Artículo 15 del Convenio y del Presidente de Armenia se declara el estado de emergencia en Yerevan (Armenia).1950320200PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (NUMERO 9 DEL CONSEJO E EUROPA) París, 20 de marzo de 1952; BOE:12-01-1991MONTENEGRO ADHESION 06-06-200619530331200CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER.Nueva York 31 de marzo de 1953; BOE 23-04-1974ARMENIA ADHESION 24-01-2008ENTRADA EN VIGOR 24-01-2008GUATEMALA 12-07-2007 Retirada de la reserva formulada en el momento de la Ratificación:Las reservas tenían el siguiente contenido:1. Los artículos I, II y III se aplicarán únicamente a los ciudadanos guatemaltecos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución de la República.2. Con respecto a los requisitos constitucionales, el artículo IX se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 (párrafo 3, apartado b) de la Constitución de la República.19661216201PACTO INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS Y CIVILES Nueva York, 16 de Diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, Nº 103PERÚ 07-01-2008 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:Por Decreto Supremo nº 099-2007-PCM de fecha 28-122007 se extiende el estado de emergencia en las provincias de: San Buenaventura y de Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado, y en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalies del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Aba...Try vLex for FREE for 3 days
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