La codificación por vía convencional del régimen aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías en América Latina. Pluralidad normativa y problemas de delimitación
Author | Dra. Ana Gloria Navarro Pentón |
Pages | 178-194 |
CUBALEX Ar /
La codicación por vía convencional del régimen
aplicable a la Compraventa Internacional
de Mercaderías en América Latina. Pluralidad
normativa y problemas de delimitación
ANA GLORIA NAVARRO PENTÓN*
CUBA
Sumario
*
anagloria@esceg.cu
CUBALEX
Ana Gloria Navarro Pentón
/
Resumen
Palabras clave
Abstract
is contribution is the result of the research carried out for obtaining the PhD degree
and contains a characterization of the codication that has been carried out in the inter-
national purchase of goods in the region of Latin America, with emphasis on the norma-
tive plurality present in the codication process and the problems of delimitation that such
plurality poses.
Keywords
International sale of goods, codication, substantive law, conict of laws rules, plurality of
normative instruments, delimitation problems.
I. INTRODUCCIÓN
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/
vid
Revista Española de Derecho Internacional,
Contratos internacionales
La compraventa inter-
nacional de mercaderías. Comentario de la Convención de Viena
La repercusión del Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 en el ámbito de la
compraventa internacional de mercaderías (Estudio de su aplicación y de sus relaciones con la norma de con-
flicto y la Nueva Lex Mercatoria)
Derecho internacional privado de los Estados del MERCOSUR
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay
Derecho internacional privado de los Estados del MERCOSURop.cit
Ius Mercatorum: autorregulación y unificación del derecho de los negocios trans-
nacionales
Derecho internacional privado
Anuario Colombiano de Derecho Inter-
nacional
op.cit.
El nuevo Derecho internacional de los contratos
cit.
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Ana Gloria Navarro Pentón
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Taquela3, hay que tener en cuenta el principio de que la ley posterior deroga a la ante-
rior; la no derogación de la ley especial anterior por la ley general posterior, y la posi-
bilidad de regir una cuestión por dos o más tratados que resulten compatibles entre sí;
recordando a este respecto lo dispuesto en los arts. 30.3 y 59 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados, aprobada en Viena en 1969. Otro
principio que, a juicio de los citados autores, debe guiar la interpretación, es el de que
hay que aplicar aquella convención en la que estén involucrados dos Estados ratican-
tes, con preferencia a aquella otra convención que pueda recibir aplicación existiendo
un solo Estado parte. El art. 30.4 b de la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados se apoya claramente en esta regla, al disponer que: “En las relaciones entre un
Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos, los
derechos y las obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados
sean parte”.
Tras esta breve introducción, se procederá a analizar en las páginas siguientes los
convenios de Derecho material y conictual que conforman el régimen jurídico apli-
cable a la compraventa internacional de mercaderías en América Latina, destacando
las diferencias existentes entre ellos y los posibles conictos que se pueden suscitar, así
como esbozando la solución que para tales conictos se prevé.
II. Pluralidad de instrumentos internacionales aplicables
a la compraventa internacional de mercaderías en
América Latina
En los epígrafes siguientes se estudiarán los instrumentos internacionales adoptados
en la región latinoamericana, susceptibles de ser aplicados a los contratos de compra-
venta internacional de mercaderías. De una parte, se analizarán las normas de Derecho
material uniforme, contenidas en la Convención de Viena de 11 de abril de 1980
sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías; y de otra, las nor-
mas de Derecho conictual de alcance regional; estas últimas, contenidas en los Trata-
dos de Montevideo de Derecho Internacional Privado de 1889 y 1940, en el Código
de Derecho Internacional Privado de Bustamante de 1928 así como en la Conven-
ción Interamericana sobre Derecho aplicable a las obligaciones contractuales de 1994
(Convenio de México).
3 A. Dreyzin de Klor, A. Uriondo de Martinoli y Mª.B. Noodt Taquela, “Dimensiones convencional e
institucional de los sistemas de jurisdicción internacional de los Estados mercosureños”, op.cit., p. 227.
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1. Derecho material o sustantivo: Convención de Viena de 1980
sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
4
4
Revista de Derecho Privado
La vente
internationale de marchandises. Convention des Nations Unies du 11 avril 1980
La compraventa internacional de mercaderías, Convención de las Naciones Unidas del 11 de abril de
1980
Jurídica.
Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana
Jurídica. Anuario
del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana
Contratos internacionales,
op.cit., Autonomía de la voluntad y Derecho Uniforme en la com-
praventa internacional La compraventa
internacional de mercaderías. Comentarios de la Convención de Viena
La compraventa internacional. Aplicabilidad y aplicaciones de la Convención de Viena de 1980
Compraventa Internacional de mercaderías
, “
Revista Chilena de Derecho Privado
Revista de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica de Valparaíso, XXXVI, Derecho
Uniforme sobre Compraventas Internacionales (Convención de las Naciones Unidas de 1980)
lex mercatoriaPrecedente
Global Jurist
La venta internacional de mercancías
Revista chilena de Derecho Privado
Boletín Mexicano de Derecho Comparado
nueva serie
La formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías
La Ley, Revista Jurídica Española de Doctrina, Juris-
prudencia y BibliografíaCompraventa Internacional. Convención de Viena sobre
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A G No Pentón
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compraventa internacional de mercaderías de 1980
Estudios de Deusto, Revista de la Universidad de Deusto,
Estudios de Deusto, Revista de la
Universidad de Deusto, Contrato de compraventa internacional
de mercaderías: Convención de Viena de 1980 y otros textos complementarios, ;
., “
FORORevista de Derecho
Ius et Praxis
Camerún
Costa Rica,
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2. Derecho conictual
2.1. Instrumentos de Derecho conictual de ámbito latinoamericano
2.1.1. Tratados de Montevideo de Derecho Internacional Privado de 1889 y
1940
Normas Generales de DIPr. en América
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2.1.2. Código de Derecho internacional privado de 1928 (Código Busta-
mante)11
Dere-
cho privado. Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados
Normas Generales de DIPr. en Américaop.cit
Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana
Derecho internacional privado interamericano. Evolución y perspectivas
Derecho internacional privado
de los Estados del MERCOSURop.cit
Derecho Interna-
cional Privado en América Latina. Teoría y Práctica del Código Bustamante,
CUBALEX
A G No Pentón
/
Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana
Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Ibe-
roamericana
Estudios sobre Lex Mercatoria. Una realidad inter-
nacional
Iberoamérica ante los procesos de integración. Actas de las XVIII Jornadas
de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
CUBALEX
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2.1.3. Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a las obligaciones
contractuales de 1994
Fronteras y contratos (Derecho aplicable al contrato internacional)
Los Principios de Unidroit: ¿Un Derecho común de los con-
tratos para las Américas? Actas. Congreso Interamericano, Valencia, Venezuela – 6-9 noviembre
1996
Revista de Derecho Privado
Estudios de Derecho Civil. Volumen I. Libro Homenaje a José
Luis Aguilar Gorrondona
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op.cit
Avances del Derecho internacional privado en América Latina
op.cit
op.cit
Contratación internacional. Comen-
tarios a los Principios sobre los contratos comerciales de UNIDROIT
Los Principios de Unidroit: ¿Un Derecho común de los contratos para las Américas?
op.cit
op.cit
Revista de Derecho Privado
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3. Problemas de delimitación
op.cit
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erga ommes
interpartes
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III. CONCLUSIONES
Derecho internacional privado interamericano…, op.cit.,
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cit
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