Código de Ética de los Juristas

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La ética de los profesionales del Derecho ha sido objeto de regulación y control a través de la historia de la humanidad; desde los orígenes mismos de la profesión, las organizaciones de abogados han tenido entre sus funciones el control de la ética, ajustándose a los patrones generales que, en el orden cultural, social, económico y político, la sociedad ha dictado en cada momento histórico.

Las organizaciones profesionales de juristas desempeñan en la actualidad, en la generalidad de los países, un importante papel en el establecimiento de los patrones éticos de la profesión y en la aplicación de las medidas coactivas derivadas de las transgresiones que se produzcan, aspecto este último que está en dependencia del control de la colegiación sobre el ejercicio profesional.

En nuestro país el papel que deben cumplimentar los juristas en las complejas relaciones sociales que se crean en el proceso de construcción de la nueva sociedad, demandan de una conducta personal y un desempeño profesional caracterizados por una probada honradez, lealtad a los principios, comportamiento vertical, ajustando su actuar a los postulados de la Ley y a los intereses de toda la sociedad, teniendo como divisa los valores que la profesión ha acumulado a través de la historia patria y que se expresan en la vida y obra de muchos de sus mejores hijos.

El presente Código traza los principios éticos que deben caracterizar el desempeño personal y profesional del jurista cubano, con independencia de la específica función que realice.

En correspondencia con estas consideraciones, los delegados al 4to. Congreso de la UNJC, deciden aprobar el presente:

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Código de ética

PRIMERO: El jurista en el desempeño de sus funciones como tal se atendrá a principios éticos entre los cuales están los siguientes:

  1. Contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica de todo el pueblo y al fortalecimiento de la legalidad.

  2. Reflejar en el ejercicio de las actividades que le conciernen en su profesión una consciente y voluntaria lealtad a la Patria.

  3. Ser fiel cumplidor de la Ley, influyendo para que quienes le rodean actúen siempre dentro de su estricto cumplimiento.

  4. Observar una conducta personal que le haga acreedor del respeto de sus conciudadanos.

  5. Rechazar todas las manifestaciones o prácticas individualistas, negligentes, superficiales, burocráticas o irresponsables que contradigan los objetivos sociales de la labor del profesional del Derecho.

  6. Observar en el desarrollo de su actuar y en sus relaciones con cualquier persona en los procedimientos en que intervenga, la mayor objetividad y respeto.

  7. Esforzarse porque las decisiones que adopte o proponga sean las más equitativas y adecuadas a los intereses que representa.

  8. Respetar las opiniones de las personas que intervengan en los procedimientos en que participe,

  9. Basar sus criterios sobre hechos y pruebas sin prejuicio alguno,

  10. Asesorar leal y verazmente a quienes deban recibir sus servicios, aconsejando en cada caso la mejor solución conforme a la Ley.

  11. Utilizar sólo medios de prueba que estime verídicos.

    I) Actuar siempre con la debida diligencia y atender solícitamente los asuntos de su competencia,

  12. Realizar con agilidad y calidad los trámites a su cargo, absteniéndose de efectuar acciones encaminadas a dilatar innecesariamente los procesos, con el ánimo de retardar la marcha de la justicia,

  13. Mantener discreción sobre los asuntos en que participe con motivo de su actividad profesional y no revelar ni dar a conocer las cuestiones que por esa razón conozca,

  14. Cumplir con los procedimientos establecidos legalmente para obtener información acerca de los asuntos que atiende,

  15. Ser ejemplo de probidad en sus relaciones con quienes acudan o concurran en su esfera de actuación profesional,

  16. Conducir su actuación sin que en ella influyan las relaciones personales que le unan a quienes deba acudir en su desempeño profesional.

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  17. Actuar en su vida personal y profesional en correspondencia con la responsabilidad que le impone su investidura o cargo, sin favorecerse de estos de tal forma que le hagan desmerecer en el concepto público.

  18. Contribuir a la elevación constante de la calidad técnica en lo relacionado con la creación, interpretación y aplicación del Derecho.

    SEGUNDO: El reglamento establecerá el procedimiento y las sanciones a imponer a los juristas miembros de la UNJC que infrinjan los principios éticos postulados en el presente Código.

    Aprobado por el 4to. Congreso de la UNJC el día 25 de enero de 1995.

    Ratificado por el 5to. Congreso el día 19 de enero del 2000

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