BOE. Boletín Oficial del Estado, May 28, 1985 (Nbr. 0127)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-15514195
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IMPLEMENTS
Directiva 91/31/CEE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por la que se adapta la definición técnica de «bancos multilaterales de desarrollo» en la Directiva 89/647/CEE del Consejo sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito
Directiva 91/633/CEE del Consejo de 3 de diciembre de 1991 por la que se desarrolla la Directiva 89/299/CEE relativa a los fondos propios de las entidades de crédito
DIRECTIVA 92/30/CEE DEL CONSEJO de 6 de abril de 1992 relativa a la supervisión de las entidades de crédito de forma consolidada
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CHANGED by
LEY 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
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Real Decreto 1670/1980, de 31 de Julio, sobre Inclusion en el Coeficiente de Prestamos de Regulacion especial de las Cajas de ahorro confederadas de los Pagares del Servicio nacional de Productos agrarios (senpa). de 31 de Julio, sobre Inclusion en el Coeficiente de Prestamos de Regulacion especial de las Cajas de ahorro confederadas de los Pagares del Servicio nacional de Productos agrarios (senpa). - Artículo 4
Real Decreto 73/1981, de 16 de Enero, sobre Financiacion a largo plazo por las Cajas de ahorros. de 16 de Enero, sobre Financiacion a largo plazo por las Cajas de ahorros.
Real Decreto 2869/1980, de 30 de Diciembre, por el que se establecen las Condiciones y el Orden de Prioridad para la Computabilidad de los Valores de Renta fija emitidos directamente a Calificados por las Comunidades autonomas en el Coeficiente de Fondos publicos de las Cajas de ahorros. de 30 de Diciembre, por el que se establecen las Condiciones y el Orden de Prioridad para la Computabilidad de los Valores de Renta fija emitidos directamente a Calificados por las Comunidades autonomas en el Coeficiente de Fondos publicos de las Cajas de ahorros.
Real Decreto 3113/1981, de 13 de Noviembre, por el que se modifican las Condiciones de Calificacion automatica de las Emisiones computables en el Coeficiente de Fondos publicos de las Cajas de ahorro. de 13 de Noviembre, por el que se modifican las Condiciones de Calificacion automatica de las Emisiones computables en el Coeficiente de Fondos publicos de las Cajas de ahorro.
Real Decreto 1619/1981, de 22 de Mayo, por el que se fija el Porcentaje, dentro del Coeficiente de Fondos publicos, que podran alcanzar los Titulos emitidos o calificados por las Comunidades autonomas. de 22 de Mayo, por el que se fija el Porcentaje, dentro del Coeficiente de Fondos publicos, que podran alcanzar los Titulos emitidos o calificados por las Comunidades autonomas.
Ley 13/1985, de 25 de Mayo, de Coeficientes de Inversion, recursos propios y Obligaciones de Informacion de los Intermediarios financieros.
Juan Carlos I Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: La evolucion del sistema financiero durante los ultimos años recomendaba establecer las nuevas bases que regulasen en el futuro tanto los coeficientes deinversion de las entidades de deposito y otros intermediarios financieros como el coeficiente de garantia. La normativa actual de los coeficientes de inversion se habia ido generando a lolargo de los ultimos años mediante acumulacion de una serie de medidas de muy diverso rango, inconexas, heterogeneas e incluso contradictorias; No pocas de las cuales, agotada su utilidad Real, han seguido vigentes por simple inercia. Ello hacia conveniente una refundicion y simplificacion del actual esquema. Pero a estas razones de actualizacion legislativa se unian motivos sustanciales que pueden resumirse como sigue: La necesidad de redefinir la base de computo del coeficiente para que alcance los nuevos instrumentos de captacion de ahorro aparecidos en los ultimos años, tal y como se hizo en la Ley 26/1983, de coeficientes de caja de los intermediarios financieros: La exigencia de aplicar a todas las entidades de deposito un tratamiento uniforme, suprimiendo las ventajas o agravios comparativos hoy en dia existentes; La conveniencia de Revisar los tipos de interes de las financiaciones privilegiadas amparadas por los coeficientes, aproximandolos a los de mercado con el fin de evitar subvenc...Try vLex for FREE for 3 days
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