Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 29, May 2007
Adolfo Fuertes Fernández - Asesor Técnico en la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público
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Las fórmulas de colaboración público-privada (public-private partnerships) han irrumpido de forma decidida en la escena pública prestacional como perspectiva de provisión alternativa frente a la marcada polarización de las políticas públicas entre la publificación de las iniciativas y las tendencias de corte liberalizador. De profunda raigambre en la tradición anglosajona y en su concepción colaborativa y multilateral del marco relacional en que se inscribe la actividad de producción, lejos de circunscribirse a meras formas contractuales nominadas proponen un verdadera redefinición de las fronteras entre lo público y lo privado así como de los parámetros de gobernabilidad y del Estado mismo. La profundización en los fundamentos teóricos que sostienen el marco conceptual de los public-private partnerships se adivina esencial para la asimilación de este fenómeno complejo al tiempo que contribuye a revelar los posibles desajustes existentes entre su concepción más genuina y las recientes adaptaciones experimentadas en los diversos países.
Fundamentos de la colaboración público-privada para dotación de infraestructuras y servicios
I. Introducción En esta última década la posición del sector público respecto a la provisión de infraestructuras y servicios está cambiando de forma generalizada pasando de gestionar directamente los activos, asumiendo los riesgos inherentes a su propiedad, a desempeñar un papel meramente planificador y regulador de la actividad privada garantizando el interés público y de los consumidores. Razones de índole tanto fiscal como de eficiencia son las causas principales que han llevado a esta transformación1. En el contexto actual los go-biernos están considerando la «privatización» de servicios públicos en orden a la reducción de costes y la modernización de la gestión2; la confluencia de una creciente demanda social y de infraestructuras, en combinación con limitaciones presupuestarias y resistencia pública al aumento impositivo, hacen esencial que las autoridades públicas consideren dirigirse hacia la capacidad de innovación y el acceso a capital operativo propios del sector privado3. Aunque no exenta de controversia, se asienta asimismo la creencia de una superioridad en la organización de la actividad productiva en los sistemas privados de provisión respecto de la provisión directa del Estado en términos de reducción de costes por los mayores incentivos para la innovación existente en aquellos4. La presencia del sector privado contribuye así a la mejora de la eficacia y eficiencia de los procesos públicos de gestión a través de la introducción de técnicas avanzadas propias de la práctica empresarial, innovación en el diseño de los proyectos, recursos tecnológicos y, en general, la experiencia en el entorno competitivo. Mediante la acumulación de las distintas fases de un proyecto en manos de un mismo sujeto privado se consigue explotar las sinergias entre ellas incorporando diseños más innovadores y a un coste más efectivo. En este sentido existen en la doctrina numerosas pruebas que avalan la mayor eficiencia del sector privado en la provisión de bienes y servicios y que concluyen que la contratación privada de los mismos deriva en ahorros de hasta el 20 % respecto de la tradicional provisión pública5. La colaboración del sector privado en la gestión y financiación de infraestructuras y servicios públicos no solamente se ha revelado como una alternativa cada vez más consolidada para la consecución de los objetivos públicos mediante la aportación de capital y el aprovechamiento de las capacidades del mercado en la gestión eficiente de los servicios, habiéndose extendido de manera imparable en la mayoría de los países y ampliado a sectores reservados tradicionalmente a la provisión directa por el Estado, sino que ha contribuido a la revitalización de la escena pública y el debate doctrinal que sobre ella tiene lugar. Puede por ello afirmarse que los public-private partnerships anuncian una nueva era en la colaboración entre los sectores público y privado en los diferentes niveles de gestión pública6. Surgidos inicialmente en Estados Unidos a finales de los años 70 y principios de los 80 como respuesta a la deficiente actuación del sector público y la sensación de que el Estado había alcanzado su límite financiero respecto de la prestación de servicios públicos fueron introducidos como una alternativa más pública y aceptable a la provisión privada y a partir de ahí como un primer paso hacia acuerdos plenos de privatización7. Partiendo de la fértil expe-riencia de países anglosajones como Estados Unidos y Reino Unido, el resto de Estados han seguido su ejemplo haciendo suyos esquemas de colaboración público-privada o public-private partnerships como los conocidos Build, Operate and Transfer (BOT) y su derivación inglesa Design, Build, Finance and Operate (DBFO), y adaptándolos a su propia práctica y tradición normativa8. Este proceso de adaptación se produjo de forma natural en aquellos países con un sistema jurídico de tipo angloamericano presidido por el uso del Common Law, principalmente Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Sudáfrica, pudiéndose reproducir de manera fiel, no solamente la aplicación de los planteamientos y técnicas que fundamentan estos modelos a la práctica ejecución de los proyectos, sino también la articulación de un marco normativo que brindara cobertura adecuada a las necesidades de las distintas partes intervinientes y que se concreta en reformas legales y administrativas, así como la estandarización de los contratos y la elaboración de guías de buenas prácticas. Caso distinto son los países con tradición jurídica romanista en los que se impone un derecho público codificado como ocurre en la Europa continental y América Latina, en los que el proceso de adopción de esquemas de corte colaborativo se antoja bastante más complejo, hasta el punto de poder afirmar que no se produce una verdadera traslación de formas de colaboración pú...
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