BOE. Boletín Oficial del Estado, April 05, 2006 (Nbr. 81)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Medio Ambiente
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
I El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, impone a los titulares de autorizaciones de vertido una obligación de informar sobre las condiciones en que realizan los vertidos con la finalidad de mantener un control permanente sobre dichas autorizaciones. El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, desarrolla dicha obligación, que se materializa en la exigencia de que los citados titulares de la autorización de vertido presenten ante la administración hidráulica determinados datos que permitan comprobar que sus instalaciones de depuración y los elementos que controlan el funcionamiento de las mismas son adecuados a las normas y objetivos de calidad de las aguas que se hubieran establecido. La comprobación tendrá lugar tanto en el momento inicial de otorgamiento de la autorización, como en momentos posteriores en los que procede la renovación o modificación de las autorizaciones de vertido ya otorgadas, así como para comprobar el cumplimiento del condicionado de las mismas. Por otra parte, la ley determina que la administración hidráulica puede exigir información sobre las condiciones de vertido con la periodicidad y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, en cuyo caso exigirá de los titulares la presentación del certificado que expedirán las entidades homologadas. II De todo lo que se acaba de decir surge la necesidad de que la administración cuente con entidades que actúen como colaboradoras en las labores de control y seguimiento de las autorizaciones otorgadas. Estas entidades deberán estar homologadas mediante la obtención del título de entidad colaboradora de la administración hidráulica, que se otorgará a las entidades que cumplan los requisitos de diversa índo...Try vLex for FREE for 3 days
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