ORDEN de 13 de septiembre de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, December 05, 2000 (Nbr. 233)

1 - Disposiciones Normativas - Justicia, Trabajo y Seguridad Social
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ORDEN de 13 de septiembre de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia.

ORDEN de 13 de septiembre de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1. ¿ Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia.

Artículo 2.¿ Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3 .¿ Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.¿ EFECTIVIDAD.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2000.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BIZKAIA

PREAMBULO

Los presentes Estatutos modifican los vigentes hasta la fecha, que fueron aprobados el 14 de diciembre de 1981, para adaptarlos a Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de regulación del ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales. Al mismo tiempo, se introducen modificaciones sustanciales para adaptar la actuación del Colegio a las exigencias de los tiempos actuales en los que, junto a la defensa de los intereses profesionales importa también favorecer la formación continua de los colegiados, incrementar los servicios prestados a éstos desde el Colegio y, muy particularmente, servir también al interés general y a la defensa de los derechos de los usuarios.

Los presentes Estatutos se dividen en cinco Títulos. En el primero de ellos se regula la denominación, personalidad jurídica, domicilio, duración, el ámbito territorial y las funciones del Colegio.

En el Título II se regula la incorporación al Colegio y los derechos y obligaciones de los colegiados respecto del colegio. Como aspecto más novedoso se regula, en lo que no se oponga a las leyes, la posibilidad de ejercer la actividad de Agente de la Propiedad Inmobiliaria a través de sociedades mercantiles.

En el Título III se regulan los órganos del Colegio que conforman la voluntad colegial, fijando sus funciones, su composición y su funcionamiento.

En el Título IV se regulan diversos procedimientos colegiales, intentando que éstos sean claros y, en cuanto que intereses encontrados pueden estar en juego, se pone especial atención en que la actuación del Colegio responda siempre a principios de objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades.

En el Título V se regulan los aspectos económicos del Colegio.

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA,

DOMICILIO, DURACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, FINALIDAD, FUNCIONES

Artículo 1 .¿ Denominación.

El Colegio se denomina Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia - Higiezinen Jabetza-Agenteen Bizkaiko Elkargo Ofiziala, en adelante en estos Estatutos, el Colegio.

La abreviatura oficial del nombre será C.O.A.P.I. de Bizkaia - Bizkaiko H.J.A.E.O.

Artículo 2.¿ Personalidad jurídica.

El Colegio es una Corporación de Derecho Público que tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena, en el cumplimiento de sus funciones.

Los presentes Estatutos determinan los órganos y las personas que representan al Colegio, así como el contenido y los límites de sus funciones.

Artículo 3.¿ Domicilio colegial.

El domicilio colegial estará dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.

En la actualidad su domicilio colegial radica en Bilbao, c/ Colón de Larreategui, 1 - ...



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