Publicación de los estatutos del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Castellón. [2006/8467]    

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , August 28, 2006 (Nbr. 5333)

III - Convenios y Actos - Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas
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Publicación de los estatutos del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Castellón. [2006/8467]    

  Publicación de los estatutos del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Castellón. [2006/8467]

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 26 de mayo de 2006, de la directora general de Justicia, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos por el Colegio de Economistas de Castellón y por el Consejo General de Colegios de Economistas contra la Resolución dictada por la Dirección General de Justicia en fecha 7 de febrero de 2006, mediante la que se inscribía la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Castellón en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; por la presente se procede a la publicación en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana del contenido íntegro de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Castellón, acordados por la citada Resolución de 26 de mayo de 2006, que se acompañan como Anexo.

Valencia, 7 de julio de 2006.. El jefe de Servicio de Entidades Jurídicas: Fco. Javier Ortega Escós.

ANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE

TITULARES MERCANTILES DE CASTELLÓN TÍTULO I Del Colegio CAPÍTULO I Naturaleza jurídica y fines Artículo 1. Personalidad y denominación El Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Castellón, es una Corporación de derecho público, reconocida por la Constitución y amparada por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por los presentes Estatutos y por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; y sin perjuicio de la legislación básica del Estado.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio

Su ámbito territorial se circunscribe a todo el territorio de la provincia de Castellón y su sede corporativa está situada en la ciudad de Castellón, calle Enmedio nº 24, 5º, C. Artículo 3. Miembros colegiados y clases 1. El Colegio está constituido por aquéllos que, estando en posesión de los títulos que a continuación se indican, pertenezcan al Colegio o se les admita en el futuro.

2. Son títulos necesarios para pertenecer al Colegio los siguientes:

Perito Mercantil, Profesor Mercantil, Intendente Mercantil o Actuario de Seguros, Diplomado en Ciencias Empresariales, y otros títulos equivalentes que pudieran crearse, así como títulos extranjeros homologados, siempre que en virtud de convenio de carácter general haya otorgado el Gobierno Español a dichos titulados la autorización expresa para poder ejercer libremente la profesión de titular mercantil en España.

3. Son colegiados ejercientes aquellos que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el que, en sustitución, podría ser establecido por el Estado, y son colegiados no ejercientes los restantes. Sólo podrán ejercer la profesión los ejercientes.

4. Todo colegiado podrá utilizar el nombre de titular mercantil, así como los símbolos, anagramas y demás elementos identificativos de la profesión.

Artículo 4. Fines

Son fines esenciales de esta Corporación:

a) La ordenación de la profesión, dentro del marco legal respectivo en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a cada una y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean específicamente propias, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/las colegiados/as; para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.

c) La defensa de los intereses profesionales de los/las colegiados/as y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.

Artículo 5. Funciones

Para el cumplimiento de sus fines esenciales, son funciones propias del Colegio profesional:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

b) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

c) Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y/o sanción a las que están obligadas las Administraciones públicas.

d) Intervenir en los procedimientos de arbitraje en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados/as o en los que el Colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme el artículo 14. a) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.

e) Siempre que no se vulnere la comp...



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