REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 25, August 2000
Argiro Giraldo Quintero - Abogado colombiano. Ex-Rector de la Universidad de Envigado, Profesor de Derecho Administrativo General en varias Universidades de Colombia, ex-Juez
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1. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
La inmensa mayoría de personas navegan por la red considerando que lo hacen como anónimas o clandestinos, sin embargo, en la red el anónimo y la clandestinidad no existe. Cada paso por ella deja tal número de rastros que son posibles reconstruirlos uno a uno, y en cualquier tiempo. Hablar del secreto de las comunicaciones cuando se utiliza el sistema del Correo electrónico o del E-mail, es invitar a construir unos nuevos paradigmas jurídicos que garanticen la privacidad de la comunicación por la red. Se podrá pensar para ello en la utilización de analogía entre el mundo real y el mundo ciber para consagrar el derecho a la privacidad del correo postal o será procedente, como inicialmente viene haciéndolo Norteamérica, usar el método de la traslación de las normas existente para el mundo físico. O nos veremos avocados a desarrollar otro tipo de derecho, un derecho ciber que regule todo el complejo de realidades virtuales y relaciones que de todo tipo se están dando a través de la Web. Todos estos son interrogantes y propuestas que el mundo académico y científico se viene planteando.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 579
Constitución Española de 1978. - Artículo 18
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Colombia: El Secreto en la Comunicaciòn por Correo Electrónico.
2.ELEMENTOS DE ANÁLISIS.
El secreto del correo postal es un convenio social y como Derecho es una garantía que los Estados dan a las personas para que un tercero distinto al destinatario de la comunicación no intervenga en su proceso conociendo ni el contenido de lo que comunica, siempre y cuando revista dicho contenido del elemento físico que permita derivar o deducir que quiere ocultar el mensaje o hacerlo de modo secreto. En este sentido el secreto en la comunicación postal exige que se utilice un sobre sellado con lo cual la persona advierte de su derecho. Una postal que se envía sin el respectivo sello no advierte de ese derecho ante terceros los cuales podrían leer su contenido. Ahora bien, el carácter de secreto de la comunicación postal no se pierde por el hecho de que esa postal haya sido leída; el carácter secreto se pierde, cuando quien leyó esa postal utiliza la información contenida en ella para beneficio propio o ajeno o para alterar la vida personal, social, familiar o jurídica de quien comunica o de quien recibe la comunicación. Surgen aquí varias inquietudes, o el derecho al secreto de la comunicación postal lo que hace es garantizar la forma de comunicarse o, lo que se protege es el contenido de lo que comunica , o en últimas, ambas cosas. Es evidente que se trata es de proteger el contenido de lo que se comunica por correo postal y este es el derecho a comunicarse. Por este medio la persona podrá comunicarse sobre cualquier tema, legal o ilegal, moral o inmoral, lícito o ilícito etc., no existe un límite definido para la comunicación secreta, este sólo existe de conformidad con el grado ético de las personas. Ahora bien, ¿podríamos señalar que este análisis será válido también para el correo electrónico o e-mail, o podríamos extender las características del correo postal al correo electrónico?; éstas son cuestiones que intentaremos resolver. 2.1EL CONCEPTO DE SECRETO. Por secreto ha de entenderse "el derecho de los individuos, grupos o instituciones a determinar por sí mismos, cuándo, cómo y hasta qué punto se puede comunicar a terceras personas información referida a ellos"(1). No obstante,,siendo válida esta apreciación para las comunicaciones postales, no lo es para el co...Try vLex for FREE for 3 days
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