REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 50, September 2002
Renato Javier Jijena Leiva - Abogado, Consultor y Académico.
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Id. vLex: VLEX-167345
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Lo que se hace cuando una persona solicita el registro de un nombre de dominio es celebrar un contrato de prestación de servicios en materia de direcciones de Internet alfabetizadas por el solicitante o usuario, con el NIC. Y este, en esencia debe asociar los nombres de dominio con números IP.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Chile: 'First come, first served'. Un débil argumento para asignar arbitralmente nombres de dominio.
En Chile se inscriben los nombres de dominio ccTLDs ".cl" en un registro que administra el Departamento de Ciencias de la Computación (DCC) de la Universidad de Chile. Allí funciona el Centro de Información de Redes (en inglés NIC). Localmente, la competencia del NIC Chile emana o nace jurídicamente de la celebración de un contrato de prestación de servicios con los solicitantes o usuari...
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