BOA. Boletín Oficial de Aragón, June 05, 2009 (Nbr. 106)
I. Disposiciones Generales - Departamentos de Agricultura y Alimentacion y de Medio Ambiente
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REPEALS
DECRETO 207/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización para la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y se crea la red de comederos de Aragón.
ORDEN de 13 de marzo de 2007, de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 207/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización para la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales...
DECRETO 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.
DECRETO 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón. El Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos, se dictó ante la necesidad de permitir la alimentación a dichas aves a raíz de la regulación de la recogida y análisis de los subproductos animales no destinados al consumo humano por la aparición de encefalopatías espongiformes transmisibles. Esta norma se fundamentaba en el deber de conservación de las aves silvestres establecido en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres, y en la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que incluía - de igual forma que lo efectúa la actual ley 42/2007, de 13 de diciembre del patrimonio natural y de la biodiversidad-, la obligación de garantizar la preservación de la fauna silvestre incluida en alguna de las categorías de amenaza del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, mediante la puesta en marcha de medidas de conservación en el hábitat de cada especie. Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, la Decisión 2003/322/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, modificada por la Decisión 2005/830/CE de la Comisión, de 25 de noviembre, sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n¡ 1774/2002 relativas a la alimentación de las especies de las aves necrófagas con determinados materiales de la categoría 1, y el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria ...
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