Derechos Reales. Comentarios a los artículos 333 a 656 del Código Civil (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Capítulo primero. De la propiedad en general
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Id. vLex: VLEX-59731361
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Generalidades. Uso y disfrute. Demagogia judicial. Norma incompleta. Caracteres de la propiedad. Unidad. Exclusividad. Perpetuidad. Función social de la propiedad. Ausencia de la "garantía de ley".
Artículo 348. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el posee...COMMENT
Código Civil.

Constitución Española de 1978. - Artículo 53
Código Civil. - Artículo 348
Comentario al Artículo 348 del Código Civil
Generalidades
El derecho de propiedad, tal como está concebido en el Código, procede del liberalismo francés, y era equivalente a la totalidad del poder de disfrute y enajenación a cualquier título. Es el derecho subjetivo por excelencia, que se concreta en la titularidad de un poder que se puede ejercer de diferentes maneras en relación a una cosa determinada. Es el art. 348 CC el que da, más que una definición legal del derecho de propiedad, un indicación clara de los aspectos que contiene tal derecho, centrándolo en dos: el goce y disposición de una cosa. Usarla en todos los sentidos en que una utilidad práctica sea posible y un poder de disposición que sólo lo tiene quien ostenta el título de propietario. Uso y disfrute El uso y disfrute de una cosa en propiedad se encuentra fuera del Derecho, porque éste no interviene para nada, es sólo cuando un tercero pretende lo mismo, el momento en que el Der...Try vLex for FREE for 3 days
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