Derechos Reales. Comentarios a los artículos 333 a 656 del Código Civil (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Sección primera. Del dominio de las aguas
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Id. vLex: VLEX-59740573
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Disposiciones generales. Propiedad especial. Ley de aguas. Objeto de la Ley. Sistema único. Alcance del dominio público de las aguas. Modificación de la fase atmosférica. Cauces y riberas. Dominio público de las aguas.
Artículo 407. Son de dominio público:
1º. Los ríos y sus cauces naturales. 2º. Las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales,...COMMENT
Código Civil.

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Código Civil. - Artículo 407
Comentario al Artículo 407 del Código Civil
Disposiciones generales
Las llamadas propiedades especiales comprenden la de aguas, la minera y la intelectual, si nos atenemos a lo que indica el Código Civil; sin embargo, ha dejado fuera otras manifestaciones de la propiedad que tienen carácter especial como es el caso de la propiedad horizontal, la de marcas, la de montes, la multipropiedad o propiedad de pisos por turnos y hasta el arrendamiento financiero (leasing) que pese a su designación legal, encierra una suerte de derecho d...Try vLex for FREE for 3 days
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