Derechos Reales. Comentarios a los artículos 333 a 656 del Código Civil (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Sección cuarta. De los modos de extinguirse las servidumbres
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Id. vLex: VLEX-61078202
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Servidumbres legales. Generalidades.
Artículo 549
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.COMMENT
Código Civil.
Comentario al Artículo 549 del Código Civil
Servidumbres legales
Generalidades § 85. Carácter forzoso. Se denominan servidumbres legales o...Try vLex for FREE for 3 days
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