Comentarios al Código Penal (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Título preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal
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Id. vLex: VLEX-58791601
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Jurisdicción y competencia. Tribunal Constitucional.
Artículo 3
1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.COMMENT
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Comentario al Artículo 3 del Código Penal
Ejecución y cumplimiento son conceptos diferentes, aunque el concepto ejecución significa también cumplimiento de la pena. La ejecución implica todo lo necesario para que se lleve a cabo el cumplimiento.
El cumplimiento de la pena es el modo en que ésta se ejecuta, ya que puede consistir en sufrimiento efectivo del reo...Try vLex for FREE for 3 days
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