Comentario al Artículo 20 del Código Penal

Comentarios al Código Penal (2009)

Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Capítulo II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
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Id. vLex: VLEX-58792303

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Summary:

Eximentes. Anomalía psíquica. Jurisprudencia de la inimputabilidad. La enfermedad mental. La demencia. Los intervalos lúcidos. Trastorno mental transitorio. Preordenación al delito. Intoxicación con drogas y alcohol. Alteraciones en la percepción. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Jurisprudencia de la legítima defensa. Racionalidad del medio. Jurisprudencia de la proporcionalidad. Falta de provocación. Estado de necesidad. Mal causado. Provocación de la necesidad. Obligación de sacrificio. Miedo insuperable. Cumplimiento de un deber. Ejercicio de un derecho. Oficio o cargo. Medidas de seguridad.

Original:

Artículo 20

Están exentos de responsabilidad criminal:

1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comp...

Core Citations:

COMMENT
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Extract:

Comentario al Artículo 20 del Código Penal

Eximentes

Este artículo bajo el común denominador de eximentes incluye temas variados con el mismo efecto de exención de la responsabilidad penal: inimputabilidad, que excluye la culpabilidad (anomalía, alteración psíquica, trastorno mental transitorio, intoxicación plena, y falta de percepción de la realidad, incisos 1º, 2º y 3º); exclusión de la antijuridicidad, por existir una causa de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y actuación legítima de un derecho, incisos 4º, 5º y 7º); falta de acción, por ausencia de voluntad consciente (miedo insuperable del inciso 6º).

Para que proceda estimar una circunstancia eximente, en los hechos probados debe aparecer la base fáctica de la misma (TS 2ª, Ss. 20 ene y 25 jun 1981), con plena prueba, concreta y concluyente de los hechos que la determinen (TS 2ª: 28 set 1982).

Para la ley penal no es la falta de inteligencia o de voluntad lo que decide sobre la inimputabilidad, sino la presencia de determinado género de dificultades de control del comportamiento por parte del sujeto. Mientras que el Derecho penal se funde en bases éticas, y la pena tenga el valor de expiación por un mal cometido, a nadie se le ocurrirá castigar al que ha perdido el bien del entendimiento, porque merece lástima, no castigo. Si la razón humana es la razón fundamental de toda imputabilidad penal, su privación por un estado anormal del ser humano debe ser una causa de exclusión del dolo.

Anomalía psíquica

La anomalía y la alteración psíquica, independientemente de que sean o no clínicamente una enfermedad, o que sean de carácter temporal o permanente, para el Derecho penal tendrán relevancia en tanto que impidan al sujeto que las padece en el mome...



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