Comentario al Artículo 22 del Código Penal

Comentarios al Código Penal (2009)

Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Capítulo IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
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Id. vLex: VLEX-58792337

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Summary:

Alevosía. Jurisprudencia de la alevosía. Disfraz. Jurisprudencia del disfraz. Abuso de superioridad. Jurisprudencia del abuso de superioridad. Aprovechamiento del lugar, tiempo y auxilio. Debilitamiento de la defensa. Facilitación de la impunidad. Precio, recompensa o promesa. Racismo, sexo y religión. Aumento del sufrimiento. Abuso de confianza. Carácter público del agente. Jurisprudencia del carácter público del autor. Reincidencia.

Original:

Artículo 22

Son circunstancias agravantes:

1. Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las perso...

Core Citations:

COMMENT
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Citations:

Extract:

Comentario al Artículo 22 del Código Penal

Las circunstancias agravantes constituyen un catálogo cerrado y se pueden clasificar subjetivamente en función de la condición del delincuente (peligrosidad y perversidad), y objetivamente en relación a la modalidad del delito (daño social).

Alevosía

Requiere la alevosía un elemento objetivo: empleo de determinados medios, modos o formas en la ejecución del delito, y un elemento subjetivo: asegurar tal ejecución sin riesgo para el delincuente, riesgo que debiera provenir de la defensa de la víctima. La jurisprudencia suele vislumbrarla en los supuestos ejecutados con traición, cobardía o perversidad.

La alevosía sólo es admisible en los delitos contra las personas, físicamente consideradas (la vida, la salud y la libertad), y puede ser ocasional o premeditada. Se excluye la inducción al suicidio porque la víctima quiere su propia muerte.

Los medios, modos o formas deben tender al resultado delictivo propuesto, bastando que el sujeto los considere idóneos a dicha tendencia o finalidad,...



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