Comentarios al Código Penal (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas
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Id. vLex: VLEX-58792384
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Concepto de complicidad. Complicidad culposa. Exclusiones.
Artículo 29
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.COMMENT
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Comentario al Artículo 29 del Código Penal
Concepto de complicidad
La complicidad es una cooperación anterior o simultánea a la ejecución, sin la cual el hecho es igualmente ...Try vLex for FREE for 3 days
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