Comentarios al Código Penal (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Título I. Del homicidio y sus formas
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Id. vLex: VLEX-59088074
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Iniciación de la vida. La vida humana. Figura básica. Culpabilidad. Dolo. Jurisprudencia del dolo homicida. Medios. Grados de participación. Grados de ejecución. Relación de causalidad.
Artículo 138.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.COMMENT
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Código Civil. - Artículo 29
Comentario al Artículo 138 del Código Penal
Iniciación de la vida
La acción consiste en quitar la vida a otra persona; destrucción de la vida. Aunque el derecho a la vida está garantizado por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 dic 1948 (art. 3), por el Convenio Europeo sobre la protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 nov 1950 (art. 2.1) y por la Constitución Española (art. 15), no se determ...Try vLex for FREE for 3 days
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