Comentarios al Código Penal (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Capítulo VII. De las insolvencias punibles
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Id. vLex: VLEX-59168669
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Bien jurídico protegido. El autor del delito. El alzamiento. Dificultar la eficacia del embargo. El perjuicio. Sujeto activo.
Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: A) El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acree...COMMENT
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Comentario al Artículo 257 del Código Penal
Dentro de este epígrafe caben el alzamiento y el concurso, además de otras figuras como el favorecimiento a ciertos acreedores, el impedimento a la eficacia de un procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo de carácter ejecutivo o de apremio, las difi...
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