Comentario al Artículo 3 de la Ley Concursal, sobre legitimación

Comentarios a la Ley Concursal (2009)

Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Capítulo 1. De los presupuestos del concurso
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Id. vLex: VLEX-52612250

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Summary:

Legitimación. Legitimación de persona física deudora. Legitimación de persona jurídica deudora. Patrimonios autónomos. Uniones sin personalidad. Deudor no legitimado. Legitimación de socios personalmente responsables. Legitimación de acreedores y herederos de deudor fallecido. Poder de postulación y defensa en juicio. Declaración conjunta de varios deudores.

Original:

Artículo 3. Legitimación.

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.

Si el deudor fuera persona jurídica, será co...

Core Citations:

COMMENT
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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Extract:

Comentario al Artículo 3 de la Ley Concursal, sobre legitimación

Legitimación

Para que una persona pueda asumir la condición de parte procesal se requiere que tenga capacidad genérica; esto es, la facultad para estar en juicio por ser persona jurídicamente capaz, pues de no serlo, esa falta de capacidad debe ser integrada por medio del representante legal o dativo del incapaz. Tal incapacidad puede deberse a un estado de incapacitación declarada judicialmente o a la minoridad.

Teniendo capacidad jurídica per se o por medio de representante, para estar en juicio se requiere además, legitimación, que es tanto como decir que consiste en la vinculación directa existente entre el sujeto procesal y el objeto del litigio.

Se requiere, finalmente, poder de postulación, que es la aptitud para estar en juicio, lo que salvo escasas excepciones en que puede hacerlo directamente el legitimado, es una facultad que recae en los Procuradores en tanto que representantes procesales de las personas legitimadas, que son los litigantes. Esta representación se adquiere mediante una escritura pública que contiene un poder de representación procesal, conteniendo todas las facultades que el litigante otorga al Procurador. Puede ser general o puede ser especial. Se puede otorgar también, apud acta, en la Secretaría del Juzgado

La capacidad para ser parte (legitimatio ad causam) y la capacidad procesal (ligitimatio ad processum), posibilitan al sujeto adquirir la cualidad de parte (TS 1ª, Ss. 14 feb 1983, 10 jul 1985, 3 mar 1988).

Legitimación de persona física deudora

El deudor es una de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso. Si dicho deudor es una persona física, la legitimación es directa; en el caso de una persona jurídica no lo es porque pasa de toda necesidad por la representación.

El art. 7 LEC dispone que sólo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Esa comparecencia no es propiamente tal, porque quien comparece es el representante procesal que en el ordenamiento jurídico español lo asume la figura del Procurador. Lo que quiere significar este artículo es que sólo tiene capacidad para litigar y por ende para ser parte procesal, quien esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Se utiliza la palabra pleno porque hay sujetos de derechos que tienen una capacidad relativa o parcial, como es el caso de los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia pre...



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