Comentario al Auto del Juzgado de Primera Instancia N°5 de Oviedo de 2 de Junio de 1999.

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 17, December 1999

Vicente Pérez Daudí - Profesor titular de Derecho Procesal,
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Comentario al Auto del Juzgado de Primera Instancia N°5 de Oviedo de 2 de Junio de 1999.

El auto comentado resuelve una solicitud de medidas cautelares realizada por el titular de la marca NOCILLA contra una empresa que utilizaba esta denominación como nombre de dominio. A continuación vamos a analizar la problemática jurídica que se plantea en el auto, concretamente aquellos temas que hacen referencia al procedimiento aplicable, el fumus boni iuris, al periculum in mora, a la falta de legitimación pasiva y a las medidas cautelares que se adoptan. De forma previa realizaremos unas reflexiones generales sobre Internet y los conflictos que pueden surgir por la utilización de este medio de comunicación.

1- INTRODUCCIÓN.

Recientemente hemos presenciado una revolución en el mundo de las comunicaciones bajo el nombre de INTERNET. Este concepto engloba la idea de que cualquier persona puede comunicar con otra distinta desde cualquier parte del mundo de forma inmediata. Al menos esta fue la idea con la que surgió en un primer momento. De hecho en su origen no fue más que una red de comunicaciones empleada por el Ejército y las Universidades de los EEUU de América. Sin embargo, su eficacia se veía disminuida como consecuencia del empleo de direcciones numéricas que identificaba cada uno de los ordenadores conectados. A medida que se difundió la idea surgió la necesidad de asignar un nombre a estos números. Se crearon de esta forma los dominios DNS, distinguiendo los niveles de los mismos.

El primer nivel DNS corresponde al país, encargándose un administrador nacional del mismo. El segundo nivel está integrado por los servidores de internet que ofrecen conexión a los usuarios particulares y por instituciones públicas como pueden ser las universidades. Por último nos encontramos con el tercer y sucesivos niveles, que corresponden a páginas particulares de usuarios particulares. Cada uno de estos niveles reciben una serie de denominaciones. Así el primero se identifica por dos letras que designan el país (por ejemplo es en el caso de España). El segundo consiste en el nombre de la institución pública, de la marca o del servidor de Internet. El tercero identifica a los usuarios concretos bajo distintas denominaciones .

La difusión del concepto de Internet se debió a un doble motivo: la enorme eficacia de este medio de comunicación que permite intercambiar información de forma prácticamente inmediata, pudiendo incorporar determinados archivos, tanto de texto como imágenes; y la popularización a través de nombres fácilmente reconocibles.

Sin embargo este medio de comunicación no se limitó a permitir la comunicación de personas que se encontraban en lugares lejanos, sino que incluyó la posibilidad de emitir información de productos en cada una de sus direcciones a través de las páginas web.

De esta forma nos encontramos con que actualmente Internet permite la difusión de material gráfico y escrito a través de las páginas web y la comunicación entre personas distantes entre sí, bien de forma inmediata (vía telnet o vía web a través de los chats) o de forma mediata (a través del correo electrónico).

Cómo todo fenómeno colectivo, Internet provocará una serie de conflictos en su funcionamiento. Por citar solo alguno de ellos pensemos en la posible apropiación de un signo distintivo por persona distinta de su titular para denominar un registro DNS de tercer nivel o inferior, los conflictos que pueden surgir en virtud de una declaración de voluntad emitida vía correo electrónico o vía chat, la posible difusión de material delictivo (por ejemplo la apología del terrorismo), …etc.

La resolución de estos conflictos se ve agravada po...



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