Comentario al Artículo 64 de la Ley Concursal, sobre contratos de trabajo

Comentarios a la Ley Concursal (2009)

Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Capítulo 3. De los efectos sobre los contratos
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Id. vLex: VLEX-52613409

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Summary:

Alteración de los términos del contrato colectivo de trabajo. Legitimación. Recursos. La vis attractiva. Reforma

Original:

Artículo 64. Contratos de trabajo.

1. Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción col...

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COMMENT
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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Comentario al Artículo 64 de la Ley Concursal, sobre contratos de trabajo

Alteración de los términos del contrato colectivo de trabajo

Los contratos colectivos afectan a los trabajadores de un sector y sus términos deben ser respetados por las partes. La circunstancia de estar declarado en concurso un empleador, altera o puede alterar estas cláusulas contractuales y con ello la suerte de tales convenios dado que el Juez del concurso tiene facultades para decretar su extinción, suspensión o modificación, caducando las normas que al respecto establece la legislación laboral, y sustituyéndolas por otras que desarrolla la legislación concursal, pero cumpliendo ciertos trámites en los que intervienen las autoridades sindicales.

La solicitud de alteración de las normas de la negociación colectiva vigente puede ser solicitada por el deudor, por la administración o por los representantes de los trabajadores de la empresa concursada, y el Juez sólo podrá tomar una decisión luego de haberse cumplimentado el trámite previsto en este art. 64 LC y luego de emitido el informe de la administración concursal (art. 74 LC). Pero este momento procesal puede ser dejado de lado y sin esperar a que se produzca dicho informe solicitar la modificación de los contratos cuando existan razones que puedan comprometer gravemente la viabilidad de la empresa.

La solicitud, de cualquiera de los tres legitimados ha de ser lo suficientemente razonada como para que quede clara la posición que procura se adopten las medidas solicitadas, que han de estar encaminadas a lograr la viabilidad de la empresa en crisis; es decir, que debe existir una relación de causalidad entre lo que se pide y lo que se quiere conseguir para que la empresa tenga viabilidad. Cuando proceda según sea la justificación de lo solicitado, se adjuntarán los documentos pertinentes.

Habrá que tener presente a la hora de resolver, que la protección de los derechos de los trabajadores no concluya en un desastre económico financiero para el concurso porque en tal situación será difícil llegar a convenio, y la liquidación no es solución para muchos aunque pueda serlo, en alguna medida, para los trabajadores aunque no siempre de modo absoluto.

La continuidad de la empresa tiene que ser de interés para los trabajadores, pues se trata de una solución mucho más conveniente que recibir una indemnización, ingresar en el paro y no conseguir, tal vez, un nuevo puesto de trabajo. Para ello, lo mejor para todos será modificar lo acordado en el convenio colectivo, si con ello se favorece la continuidad de la actividad del concursado.

Los autores de Derecho laboral que en no pocas ocasiones se manifiestan con un claro voluntarismo sindicalista por la defensa a ultranza que realizan de los derechos de los trabajado...



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