Comentarios a la Ley Concursal (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Sección 2a. De la provisión sobre la solicitud
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Id. vLex: VLEX-52612263
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Solicitud de concurso, en general. Solicitud de concurso contra una entidad de crédito. Solicitud de concurso contra una empresa de servicios de inversión. Solicitud de concurso contra una entidad aseguradora. Solicitud de concurso contra una entidad gestora o custodia de Fondos de Pensiones. Solicitud defectuosa.
Artículo 13. Plazo para proveer.
1. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su reparto, el Juez examinará la solicitud de concurso y, si la estimara completa,...COMMENT
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 37
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Derecho concursal
Derecho concursal
Procedimiento concursal
Normativa general del procedimiento concursal
Comentario al Artículo 13 de la Ley Concursal, sobre plazo para proveer
Solicitud de concurso, en general
Toda solicitud será admitida a trámite con la única condición de que esté completa, o lo que es lo mismo decir, que se hayan cumplimentado los requisitos exigidos al presentante, según sea el concurso voluntario o necesario. El Juez no entra a considerar el contenido de la solicitud, pues sólo debe comprobar los requisitos de procedibilidad de la solicitud. Como está previsto en el mencionado art. 7.2 LC, puede ser que el presentante necesite acreditar algunos extremos, para lo cual podrá servirse de la posibilidad de proponer pruebas a fin de lograrlo, y antes de proveer a la apertura del trámite del concurso deberá el Juez practicar la prueba propuesta si la estimara procedente para el fin propuesto, y luego de practicarla proveerá, si fuera del caso, conf. art. 15 LC. Hasta este momento, el órgano jurisdiccional no ha emitido ningún pronunciamiento relativo al fondo de la cuestión; el primero será, al menos desde un punto de vista procesal, la resolución de la oposición a la declaración del deudor, si es que la formula. Hasta entonces, toda la participación del Juez se reduce a comprobar si los solicitantes cumplen con los requisitos formales de la Ley Concursal, como quedó dicho. Solicitud de concurso contra una entidad de crédito Cuando la solicitud de concurso afectara a una entidad de crédito, el Juez de lo Mercantil que esté conociendo del procedimiento deberá comunicarlo al Banco de España. Las entidades de créditos son exclusivamente las que la ley les otorga esa condición y así, el art. 1.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, establece: 2. Se consideran entidades de crédito, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, las enumeradas en el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio. Por su parte y para que quede fielmente reflejada la cualidad de entidades de crédito conforme el ordenamiento jurídico español, el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, dispone: Artículo 1. Definición. 1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con la Directiva 77/780, de 12 de diciembre, de la Comunidad Económica Europea, se entiende por entidad de crédito toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza. 2. Se c...Try vLex for FREE for 3 days
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