Comentarios a la Ley Concursal (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Capítulo 1. De los presupuestos del concurso
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Id. vLex: VLEX-52612249
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Insolvencia del deudor. Solicitud de concurso instada por el deudor. Despacho de ejecución o apremio con embargo ineficaz. Despacho de ejecución. Apremio. Embargo ineficaz. Sobreseimiento en el pago corriente de las obligaciones. Embargos por ejecuciones pendientes. Alzamiento o liquidación ruinosa de bienes. Alzamiento de bienes. Liquidación ruinosa de bienes. Incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias. Incumplimiento generalizado de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Incumplimiento generalizado de pago de salarios.
Artículo 2. Presupuesto objetivo.
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. 2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no pu...COMMENT
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Derecho concursal
Derecho concursal
Procedimiento concursal
Normativa general del procedimiento concursal
Comentario al Artículo 2 de la Ley Concursal, sobre presupuesto objetivo
Insolvencia del deudor
Lo que genera el proceso concursal es el estado de insolvencia del deudor común, aunque no en todos los casos ya que, considerando el texto del ap. 3.3° de este art. 2, el alzamiento de bienes no presupone un estado de insolvencia sino más bien un fraude, aunque esta conducta pudiera estar motivada por una insolvencia subyacente, aunque no necesariamente en todos los casos. Huir con los bienes para no pagar no es lo mismo que no pagar porque no se puede, aunque se quiera. La insolvencia es un estado general del patrimonio, por lo cual no incide sobre el crédito de un acreedor en particular o de algunos de ellos, sino de todos, porque concierne a la imposibilidad de cobrar. No habrá concurso si algunos acreedores tienen dificultades para cobrar del deudor común, sino cuando ninguno de ellos, presumiblemente, pueda cobrar. A lo que hay que atender es a la insolvencia del deudor y no a la imposibilidad de cobro por parte de los acreedores, que solamente es la consecuencia de la insolvencia. La imposibilidad de cobrar se puede manifestar por una serie de circunstancias que nada tengan que ver con la insolvencia. Se puede ser solvente, tener la financiación arreglada y sin embargo, no pagar por otra razón cualquiera, o sin alguna razón aparente. Cualquier dificultad sin más, que los acreedores puedan tener para cobrar sus créditos no significa que se esté ante un estado de insolvencia de quien no paga. Esta relación impago-insolvencia, no es necesariamente unívoca. Para la jurisprudencia, bien se tome doctrinalmente como decisivo el concepto de insolvencia, entendida como la impotencia patrimonial para satisfacer deudas vencidas, bien se defina atendiendo a la circunstancia de la cesación de pagos, o bien, finalmente, se pongan ambas en relación para afirmar que sólo se podrá producir la segunda como consecuencia de la primera, lo cierto e indudable es que para el legislador la quiebra (hoy, concurso de acreedores) supone y exige un sobreseimiento en los pagos (TS 1ª, Ss. 27 feb 1965, 12 nov 1985, 7 oct 1989), lo que significa no atender al pago de los créditos eficientes que se reclamen (TS 1ª, S. 18 oct 1985). En cuanto al momento de analizar la insolvencia, no importa si el demandado deudor es solvente o insolvente, cuestión ésta que afecta su ámbito interno, sino comprobar al momento de la declaración si el comerciante cuya quiebra (hoy, concurso de acreedores) se insta, paga o no paga sus deudas. En otras palabras analizar el aspecto externo; si el deudor logra por cualquier medio lícito ir abonando los créditos, no debe imponérsele la drástica ejecución general y, al contrario, si no los atiende, aun pudiendo, debe permitirse a los acreedores imponer la ejecución general (TS 1ª, S. 13 oct 1989). Esta es una doctrina osada pero saludable por resolver el problema sin ambigüedades ni tibiezas perversas, en el sistema concursal anterior, en el que bastaba acreditar el impago de unas pocas obligaciones para acudir al procedimiento concursal, lo que determinaba la existencia de numerosas solicitudes de quiebra que se solucionaban con pagos inmediatos, con lo cual se provocaba una injusta situación a deudores solventes y de buena fe, quienes disponían solamente de la defensa que les proporcionaba el art. 1026 CCom, que establecía una injusta inversión de la carga de la prueba. El deudor debía probar que pese a la falta de pago de una o más obligaciones, no había caído en estado de insolvencia. Pero en el sistema actual, hay que insistir que lo correcto e...Try vLex for FREE for 3 days
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