REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 23, June 2000
Javier A. Maestre - Abogado. Madrid. Autor del Boletín de los Nombres de Dominio. Mantiene la página web (en español) sobre los nombres de dominio.
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Id. vLex: VLEX-107544
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Indice:
1. Introducción. 2. Normas que afectan al sistema de nombres de dominio en España y competencia para su regulación. La Ley General de telecomunicaciones. El Real Decreto 1651/1998. Resolución de la SGC de 10 de febrero de 2.000. 3. Valoración formal 4. Estructura de la Orden aprobada. 5. Contenido material, principales novedades. a) Tipos de nombres de dominio (art. 2) b) Organos consultivos (arts. 2, 4 y 7) c) Funciones de la autoridad de asignación (art. 4) y recursos contra sus actos (art. 6) d) La creación de los agentes (art.5) e) Disposiciones transitorias.
LEY 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
COMENTARIO PRELIMINAR A LA ORDEN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, DE 21 DE MARZO DE 2.000, (.es)
1. Introducción Mientras que la AI (Asociación de Internautas) es crítica con la aprobación de las nuevas normas[1], como era de esperar, al otro lado de la dialéctica -y dudosa representatividad- “internetera”, la AUI (Asociación de Usuarios de Internet) se congratula por el sentido que la incipiente reforma ha adoptado, al calificar las normas como muy positivas. Con independencia de posiciones ideológicas e intereses particulares, lo cierto es que, como ha sido destacado, la reforma introduce escasas novedades y, en opinión de muchos, no todas para bien. En cualquier caso, el servicio de registro de nombres de dominio bajo “.es” daba la impresión de haber tocado fondo, encontrándose en una situación en que difícilmente podría imaginarse un paso atrás, pero, por momentos, parece haberse conseguido en algunos aspectos. Todo el mundo coincidía en que era necesario iniciar una reforma en el menor tiempo posible, pero antes de abordar toda la problemática de los nombres de dominio desde una perspectiva completa, se hacía imprescindible apagar los fuegos que impedían una gestión ágil y eficaz. El cambio operado en la organización responsable de la gestión era, probablemente, una de las primeras decisiones que habían de ser adoptadas en el proceso de reforma (cuestión abordada en la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 10 de febrero de 2.000, publicada en el BOE de 6 de marzo). Se ha...
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