Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 25, January 2006
José Zamorano Wisnes - Gerente GMU de Huelva. Profesor Derecho Administrativo Universidad de Huelva
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1. Introducción. 2. Dominio público ferroviario. 3. La zona de servicio ferroviario: 3.1. Proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios. 3.2. Consideraciones urbanísticas de las zonas de servicio: 3.2.1.Calificación de la Zona de Servicio como Sistema General Ferroviario. 3.2.2.Limitación negativa del planeamiento urbanístico. 3.2.3.Ordenación de la Zona de Servicios Ferroviarios a través de Plan Especial o instrumento equivalente. 3.2.4. Procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Especial. 3.2.5. Sometimiento de las obras a realizar en la Zona de Servicio Ferroviaria a informe de la administración municipal. 4. Limitaciones a la propiedad: 4.1. Zona de protección. 4.2. Límite de edificación. 5. Conclusiones.
Estos comentarios sobre la ley del sector ferroviario (ley 39/2003), versan con exclusividad sobre las relaciones entre ésta norma y las normas reguladoras
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. - Artículo 18
Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículo 21
LEY 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. - Artículo 7
Comentarios a la ley del sector ferroviario
1. Introducción .
La ley, según su exposición de motivos, tiene dos finalidades básicas, a saber de un lado, abrir los mercados ferroviarios nacionales al trasporte internacional de mercancías realizado por las empresas ferroviarias establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, dando así cumplimiento a la normativa Europea sobre este sector. La segunda finalidad explicita, perseguida por la ley, se centra en reordenar el sector ferroviario, para ello la ley distingue entre la administración de las infraestructuras ferroviarias que se encomienda al Administrador de Infraestructura Ferroviarias, que pasará a integrar a la actual RENFE y al GIF (Gestor de Infraestructura Ferroviaria), y una entidad pública empresarial prestadora del servicio de transporte ferroviario, cuyo objetivo es «ofrecer a los ciudadanos todo tipo de servicios ferroviarios», ésta nueva empresa se denomina RENFE-Operadora. El esquema de ordenación del sector recuerda sobremanera, al existente en el transporte aéreo: una entidad instrumental, cuya función es la gestión de las infraestructuras del transporte aéreo: AENA, y una empresa prestadora del servicio de transporte aéreo: IBERIA. Ambos objetivos están relacionados, pues el objetivo de «...abrir los mercados ferroviarios al transporte internacional de mercancías...» requiere según la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2001, requiere: (4) «...en particular, una coherencia absoluta entre las características de las infraestructuras y del material rodante, pero también una interconexión eficaz de los sistemas de información y comunicación de los distintos administradores de infraestructura y explotadores...». (32) La directiva 91/440/CEE del Consejo impone, en lo que se refiere a la contabilidad, una separación de las actividades de explotación de los servicios de trasporte y las de gestión de la infraestructura ferroviaria... Nuestro país da un paso más, al separar mediante la creación de diversos entes instrumentales (entidades públicas empresariales), la gestión de las infraestructuras ferroviarias y la explotación del servicio. La ley del sector ferroviario tiene, por otro lado, claras influencias de la ley de Puertos de 1992 (ley 27/1992, de 24 de noviembre). En efecto la delimitación de una zona de servicio como un concepto más amplio que el dominio público ferroviario «estricto sensu» o en palabras del Tribunal Constitucional1: «zon...Try vLex for FREE for 3 days
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