La defensa frente a la contaminación acústica y otras inmisiones (2008)
Joaquim Martí i Martí - Abogado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-464110
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La normativa de Cataluña. Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica. La normativa de Galicia. Ley 7/1997 contra la contaminación acústica. La normativa del País Vasco. Ley 3/1998 general de protección del medio ambiente del País Vasco. La normativa de Navarra. Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental y reglamento de desarrollo. Normativa de la CA de Madrid. Decreto de protección contra la contaminación acústica. Normativa de Andalucía. Ley 7/1994 de protección ambiental y reglamento de desarrollo . Normativa de Extremadura. Decreto de reglamentación de ruidos y vibraciones . La defensa frente a la contaminación acústica y otras inmisiones Normativa de Murcia. Ley 1/1995 de protección del medio ambiente . Normativa de CA de Valencia. Ley 7/2002 de protección contra la contaminación acústica y reglamento de desarrollo . La normativa de Baleares. Ley 1/2007 contra la contaminación acústica . Los problemas competenciales .

Constitución Española de 1978. - Artículos 23 , 149
Código Civil. - Artículo 1484
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. de 17 de noviembre, del Ruido.
LEY 7/1997, de 11 de Agosto, de Proteccion contra la Contaminacion acustica. de 11 de Agosto, de Proteccion contra la Contaminacion acustica.
Derecho administrativo especial
Medio ambiente
Protección ambiental
Calidad ambiental
Programas de descontaminación
Derecho administrativo especial
Medio ambiente
Protección ambiental
Derecho administrativo especial
Medio ambiente
Contaminación
Contaminación acústica
Comentarios a la normativa autonómica
Las Comunidades Autónomas de Catalunya, País Vasco, Baleares, Murcia, País Valenciano y Andalucía, tienen sus propias leyes del ruido que, evidentemente, aplican en su ámbito territorial con preferencia sobre la ley estatal y sus reglamentos. Sólo en aquello que es básico y, por tanto, de obligado cumplimiento en todo el Estado, y a falta de regulación o de laguna legal en la norma autonómica, se debe acudir a la normativa estatal. Así pues, este es el verdadero "MAPA ACÚSTICO" del Estado Español. El resultante de aplicar en cada Comunidad Autónoma su normativa, los límites acústicos, las medidas correctoras, las sanciones y la posibilidad de resarcimiento al perjudicado. Este es el mapa acústico que interesa al particular y entre éstos a los lectores de esta obra. Por ello, no podemos poner a la venta una obra relativa a la defensa frente al ruido sin el estudio de cómo articula cada Comunidad Autónoma su defensa. 1º. La normativa de Cataluña: ley Cade Catalunya 16/2002, de 28 de junio, de proteccion contra la contaminación acústica Más antigua que la propia legislación estatal, Catalunya ha sido más sensible frente a las inmisiones sonoras y se percibe que le "ha molestado" más el ruido que a otras autonomías, como veremos. Catalunya ha tenido, además, la dificultad de la regulación de su tejido industrial propio, y que forma parte del motor del territorio, formado por pequeñas y medianas industrias, muchas de ellas familiares, y con sus recursos dedicados únicamente a la producción y subsistencia, dejando la inversión para el respeto del medio ambiente y de la contaminación acústica en un lugar no prioritario. El título de la ley catalana, no obstante, es más claro y conciso que el de la "ley del ruido". Coincidirá el lector que el título de la "protección contra la contaminación acústica" es el más adecuado para la ley reguladora de esta inmisión. El artº 1 de la ley del ruido estatal se refiere a que la ley pretende evitar y reducir. La normativa catalana se refiere a corregir. Por tanto, se refiere a prevenir y castigar en caso de infracción para evitar que se repita. El objeto de la presente Ley es regular las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación acústica, que afecta a los ciudadanos y ciudadanas y el medio ambiente, provocada por los ruidos y vibraciones, y al mismo tiempo establecer un régimen de intervención administrativa que sea de aplicación en todo el territorio de Cataluña. El artº 2 contiene además una perfecta definición de los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido y la vibración: La presente Ley tiene como finalidades básicas garantizar la protección de: a) El derecho a tener un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. b) El derecho a la protección de la salud. c) El derecho a la intimidad. d) El bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Esta normativa, a diferencia de la estatal, coincide con la asentada jurisprudencia del TS, con base en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se refiere al derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio como sustento a la protección frente al ruido. Ámbito de aplicación La ley catalana parece no admitir excepciones en su ámbito de aplicación, excepciones que se generalizan en la ley estatal. El artº 3 pretende incluir a todas las actividades dentro del ámbito de aplicación de la ley: Quedan sometidos a la presente Ley cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento incluidos en los anexos que originen ruidos y vibraciones. Posteriormente, el artº 19 concreta dicho ámbito de aplicación e instaura un mayor control a las actividades susceptibles de generar impacto ambiental. Actividades e infraestructuras sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental 1. Las actividades y las infraestructuras sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental susceptibles de generar ruidos y vibraciones por sí mismas o por el uso a que son destinadas deben incluir, en el correspondiente estudio de impacto ambiental, un estudio del impacto acústico de aquellas emisiones, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para contrarrestarlo. 2. El estudio de impacto acústico a que se refiere el apartado 1 debe tener el contenido mínimo establecido por los anexos 10 y 11. Artículo 20.Actividades e instalaciones sometidas a licencia de obras u otros actos de intervención municipal Las actividades y las instalaciones no incluidas en ninguno de los supuestos a que hacen referencia los artículos 18 y 19 que sean susceptibles de generar ruidos y vibraciones, de acuerdo con un informe fundamentado del ayuntamiento, deben presentar un estudio de impacto acústico que ...
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