REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 39, October 2001
Feliciano Casanova Guasch - Abogado.
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Constitución Española de 1978. - Artículo 31
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Código Civil. - Artículo 1
REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Artículo 71
Derecho mercantil
Derecho bancario
Contratos bancarios
Tarjetas bancarias
Otras tarjetas y el comercio electrónico
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Comercio electrónico: nuevos problemas y tensiones sobre el sistema fiscal.
Madrid, 8 de octubre de 2001
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. BREVES APUNTES SOBRE LA NUEVA ECONOMÍA. III. EL COMERCIO ELECTRÓNICO: CONCEPTO Y NUEVOS CAMBIOS EN LAS ESTRUCTURAS TRADICIONALES DE LAS EMPRESAS. IV. NUEVOS CAMBIOS EN EL ORDEN JURÍDICO. V. COMERCIO ELECTRÓNICO Y FISCALIDAD: ACERCAMIENTO A LA CUESTIÓN. VI. BASES Y PRINCIPIOS PARA LA ACEPTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL SISTEMA FISCAL AL NUEVO CONTEXTO TECNOLÓGICO. 1. Estados Unidos de América. 1.1. Ampliación de la moratoria establecida por la ITFA y mandato para la simplificación del sistema de impuestos indirectos en los EE.UU. 2. Unión Europea. 3. España. 4. OCDE y OMC. 4.1. OCDE. 4.2. OMC. 5. La propuesta del "bit-tax". 6. Cooperación internacional. VII. LA IMPOSICIÓN DIRECTA: PROBLEMAS RESPECTO A LA RESIDENCIA, EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, NUEVAS CATEGORÍAS DE BIENES Y SERVICIOS Y LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA. 1. La residencia fiscal. 1.1. Sistemas para establecer la identificación de la residencia. 2. Establecimiento permanente. 3. Nuevas categorías de bienes y servicios. 4. Los precios de transferencia. VIII. LA IMPOSICIÓN INDIRECTA: CONTINUACIÓN A LA PROBLEMÁTICA YA ANUNCIADA EN LA IMPOSICIÓN DIRECTA. 1. La cuestión sobre la opción del lugar de imposición. 2. Problemas en la calificación del hecho imponible y en el control de las transacciones electrónicas. 3. Propuestas comunitarias para la modificación de la Sexta Directiva. 4. Tributos sobre el acceso a Internet. IX. CONCLUSIONES. Abreviaturas: ACEC: Advisory Commission on Electronic Commerce. AECE: Asociación Española de Comercio Electrónico. DGT: Dirección General de Tributos. CE: Constitución Española. DNS: Domain Name System. DOCE: Diario Oficial de las Comunidades Europeas. EE.UU.: Estados Unidos de América. ICANN: Internet Corporation for Assigned Names and Numbers. IP: Internet Protocol. IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IP: Internet Protocol. IS: Impuesto sobre Sociedades. ITFA: Internet Tax Freedom Act. ITPAJD: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido. LGT: Ley General Tributaria. LGTT: Ley General de las Telecomunicaciones. NGA: National Governors' Association OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. OLAF: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. OMC: organización Mundial del Comercio. PIB: Producto Interior Bruto. STC: Sentencia del Tribunal Constitucional. STS: Sentencia del Tribunal Supremo. STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. TAG: Technical Advisory Group. TIC: Tecnologías de la Información y Comunicación. TJCE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. TLD: Top Level Domain. UE: Unión Europea. I. INTRODUCCIÓN. En los inicios de un nuevo milenio, una revolución tecnológica cuya gestación comenzó en el último cuarto del recientemente finado siglo XX y que tiene su fundamento en las tecnologías de la información, está haciendo cambiar de manera inexorable la sociedad de todo el planeta. Estos cambios tecnológicos están afectando a todos los órdenes sociales, ya sea a las nuevas y vastas posibilidades que tiene el ser humano en comunicarse y conseguir satisfacer una de las mayores necesidades innatas que siempre ha deseado el hombre, el diálogo como expresión de la capacidad intelectiva de la raza humana, pero, asimismo, las nuevas tecnologías de la información y comunicación (en adelante, TIC) posibilitan que las personas puedan desarrollar su capacidad creativa, su imaginación, que los pueblos, culturas y razas se acerquen y conozcan mejor; o se creen nuevos mercados de bienes y servicios. En definitiva, el nuevo contexto descrito trae como consecuencia un cambio en nuestras vidas en sentido positivo, de mejora de la calidad de vida gracias a la constante innovación tecnológica (coches más seguros y menos contaminantes, avances en la prevención y curación de enfermedades, etc.), pero también, como consustancial al bien, tiene que aparecer la cara amarga de todo este proceso que podemos identificarla con violaciones a la intimidad de las personas debido a un mal uso o uso ilegal de la informática respecto de los datos más arcanos de nuestras vidas, violaciones también respecto a la propiedad intelectual e industrial, agudización de la crisis en la identidad del individuo que le lleva, sentado desde su casa a través del ordenador, a entrar en grupos racistas y xenófobos, en lo que podíamos definir como una nueva dimensión del delito, y, de manera más preocupante, un mayor acrecentamiento en la división entre ricos y pobres (lo que se conoce con el nombre de "división digital"), con la aparición de nuevos grupos que se rebelan contra todo el proceso de globalización y cuyas consecuencias trágicas venimos ...Try vLex for FREE for 3 days
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