Las comisiones de estudios jurídicos

AuthorDr. Héctor Garcini Guerra
PositionDoctor en Ciencias Jurídicas Profesor Titular de Derecho Administrativo Facultad de Derecho Universidad de La Habana
Pages118-133

(Publicado en RCD Año I, No. 1, 19 págs. 21 a la 35)

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La Revolución cubana ha contemplado su indispensable tarea legislativa con una óptica sagaz y efectiva. Ha promulgado aquellas normas jurídicas que resultaban indispensables para acometer algún importante paso en el desarrollo revolucionario y los cuerpos legales que por la trascendencia de su contenido marcaban hitos en el camino del progreso de la Patria fueron divulgados y consultados con las grandes masas de la población para que esas regulaciones se promulgaran contando de antemano con la aquiescencia del pueblo revolucionario y la seguridad de su acatamiento consciente y voluntario.

De igual modo certera ha sido la política seguida en cuanto a la necesidad de sustituir las leyes y los códigos heredados no ya de la época prerrevolucionaria republicana, sino mucho antes aún, de la época en que la metrópoli española era quien gobernaba a Cuba. Al advenir el triunfo de la Revolución tenían plena vigencia el Código Civil, de 11 de mayo de 1888, que comenzó a regir el 5 de noviembre de 1889; el Código de Comercio, de 22 de agosto de 1885, vigente desde el 1º . de mayo de 1886; la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 3 de febrero de 1881, que rigió a partir del 1º . de enero de 1886 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882 en vigor el 1º . de enero de 1889. De éstas que pudiéramos llamar legislación básica sólo el Código Penal de 1870 fue sustituido por el Código de Defensa Social, de 4 de abril de 1936, que comenzó a regir el 9 de octubre de 1938.

Los textos de esas leyes habían sufrido escasas modificaciones, tanto por parte de las dos intervenciones norteamericanas como por los órganos legislativos de la República mediatizada, cambios esos que en algunos casos produjeron una ruptura de la unidad de la ley y no faltó alguno que se inspirara en la conveniencia de algún personaje influyente. Page 119

Por otra parte, esa legislación, elaborada y promulgada por el sistema capitalista, se enderezaba a proteger en todos sus aspectos la propiedad privada y una lectura de las respectivas "leyes de bases" permite percatarse del acto jurídico -ya que no se puede en puridad llamársele sólo ciencia- con que se protegía la espina dorsal del sistema.

No obstante lo expuesto, el Gobierno Revolucionario no acometió la tarea de modificar aceleradamente esa legislación, en simultaneidad con la emisión de las normas que mutaban raigalmente la base económica de nuestra sociedad. Esos cambios en la estructura significaban vuelcos en la superestructura, lo que demanda esperar que las nuevas relaciones sociales se ajustaran y sedimentaran para después de llegar a conocerlas y apreciarles en sus dimensiones más exactas posibles, ir a regularlas jurídicamente. No se institucionaliza un país con una labor de gabinete, capaz de producir verdaderos paradigmas legales inaplicables en la práctica.

Todo ese cambio institucional requería el transcurso de varios años, el fortalecimiento y desarrollo de la Revolución y llegado el momento de acometer la obra, meses y tal vez años de intenso laborar.

El transcurrir de los años creó las condiciones mínimas para que se estimara posible ir a la institucionalización del país y la dirigencia revolucionaria orientó y planificó la tarea a realizar.

La forma, el estilo de trabajo fue enunciado por el compañero Primer Ministro del Gobierno y Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, Comandante Fidel CASTRO, que en 21 de mayo de 1963, en la Universidad de Lomonosov, Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas dijo: "Nosotros a los estudiantes de Derecho les recomendamos la importancia que tienen sus estudios; les explicamos cómo todavía hay muchas cuestiones de procedimiento que resolver de una manera revolucionaria; les recomendamos incluso, que vayan al pueblo, que vayan al campo, que estudien la vida del pueblo, para que en las nuevas condiciones de nuestro país surja un procedimiento adecuado a la solución de los conflictos que tengamos, que son, desde luego, menores en número de los que surgen en la sociedad capitalista".

"En nuestro país, igualmente, están por resolverse muchas cuestiones de tipo institucional, de tipo constitucional, para darle una forma nuestra al régimen socialista, que inspirados en el marxismo-leninismo, estamos creando". Page 120

"No hemos querido hacerlo en forma idealista. Hemos preferido no apurarnos, puesto que no es un buen procedimiento imaginar leyes e instituciones y luego tratar de adaptar las realidades a esas formas ideales. No son las realidades las que deben adaptarse a las instituciones sino las instituciones las que deben adaptarse a las realidades".

Ante una de nuestras realidades sociales, el día 13 de marzo de 1969, el compañero Comandante Fidel CASTRO expresó:

"Hay en la sociedad también delincuentes inveterados, hay algunos tipos de delincuentes incorregibles; delincuentes que ya por lo que tienen de atrás, por hábitos inveterados, son incapaces de adaptarse a la vida normal, incorregibles, irrehabilitables. Y hay algunos de esos delincuentes que en las propias prisiones ejercen influencia negativa, influencia funesta".

"Nuestro país tendrá que estudiar todo el problema de sus instituciones penales contra la delincuencia común, puesto que en los años anteriores privó la idea de la lucha contra la delincuencia contrarrevolucionaria, de los elementos que realizaban actividades contra la Revolución, y la otra lucha marchó un poco a la zaga".

"Nuestra sociedad, por principio, piensa y siente la necesidad de brindarle a cada hombre la posibilidad y todas las posibilidades; pero tendrá que enfrentarse también a aquellas situaciones virtualmente insolubles, aquellos casos de delincuentes incurables, que incluso en las propias cárceles pues continúan perpetrando fechorías, continúan perpetrando en ocasiones asesinatos y acumulan años y más años. Porque hay todo un mundo ahí digno del estudio sociológico, en que la sociedad tiene que plantearse el problema de qué hacer con esa clase de individuos incorregibles y con esa clase de individuos delincuentes inveterados. E incluso puede ser que tenga que plantearse un día la necesidad de eliminarlos radicalmente".

"Es el hecho que hay individuos que entran por ese camino y resulta prácticamente imposible ningún método para hacerlos rectificar. Y algunos de ellos, pues, incluso se aprovechan de esa impunidad, después que tienen una sanción, para continuar cometiendo actividades delictivas".

"La lucha contra el delito tendrá que ser tarea fundamental de la sociedad. Pero hay que tener muy en cuenta y hay que conocer a fondo que esa lucha se hará tanto más fácil, que esa lucha se hará tanto menos necesaria, desde el momento en que el país logre dominar el problema de la educación desde muy temprana edad, y desde el momento en que logre establecer las condiciones para que cada individuo reciba una educación cabal. No Page 121 concebimos que ese tipo de delincuentes se pueda engendrar en una sociedad que haya logrado ese objetivo. Y aunque nunca es posible predecir cuál será el comportamiento aislado de algunos hombres -porque en ese terreno también la ciencia tendrá que decir su palabra, en ese terreno también habrá que buscar explicaciones científicas a esos problemas- no hay duda de que se reducirá extraordinariamente el problema de la delincuencia en la medida en que la educación se generalice, y con la educación la cultura, y con la cultura la conciencia en toda la sociedad".

En 1969 se estimó la presencia de las condiciones necesarias para acometer la institucionalización revolucionaria y en ocasión de celebrarse en el mes de marzo el Forum Nacional del Viceministerio de Orden Interior, del Ministerio del Interior, en sus palabras de apertura el compañero Presidente de la República, Dr. Osvaldo DORTICÓS TORRADO, después de exponer las dificultades que afrontaba la administración de justicia, debido sobre todo a la multiplicidad de jurisdicciones independientes, con visión diferente de los hechos y conductas antisociales, con orientaciones distintas en cuanto al desarrollo de sus actividades dijo:

"Todo esto requiere, entre otras cosas, que vayamos a una reforma profunda de la Administración de Justicia en nuestro país. Esta no será, por cierto, una improvisación a partir de hoy. Se ha llevado a cabo toda una experiencia a lo largo y ancho del país sobre nuevas formas institucionales de la administración de justicia; pero hoy existen. Junto a esas nuevas formas, formas viejas, existe determinado caos institucional en la administración de justicia que nosotros tenemos que luchar por ponerle fin".

"Es necesario ir a las definiciones institucionales en este campo".

"Existe la iniciativa de crear una comisión de estudio, con participación de todos los factores pertinentes para emprender esa tarea. Y nosotros proclamamos que es indispensable comenzar a trabajar de inmediato en esta comisión".

En el desenvolvimiento del Forum en que esas palabras del compañero Presidente fueron pronunciadas, muchas de esas cuestiones fueron objeto de debate e intercambio de opiniones y así al clausurar sus deliberaciones el compañero Ministro del Interior, Comandante Sergio DEL VALLE manifestó:

"Durante este año iniciaremos el estudio de los diferentes órganos de administración de justicia en el país, a fin de unificar en un solo sistema las jurisdicciones a tono con las necesidades que promueve el impetuoso avance de nuestra Revolución". Page 122

"En este sentido, debemos dar ya los pasos concretos y a esos efectos proponíamos en una de las sesiones del Forum y siguiendo las orientaciones del compañero Presidente, iniciador de esta idea, crear en la primera quincena de abril las comisiones que estudien estos problemas. En esta comisión junto al compañero Presidente u otro miembro que designe el Buró Político del Comité Central del Partido participarán los representantes de todos los órganos de administración de justicia".

"En la primera reunión de la comisión se crearán las subcomisiones que comenzarán concretamente el estudio de esos problemas. Este estudio llevará unos cuantos meses. Es un trabajo largo, minucioso y profundo, similar al que ya urge realizar en lo relativo a las tareas de prevención".

Puesta manos a la obra se constituyó la Comisión Nacional, con representativos de: Ministerio de Justicia (Dirección de Tribunales Populares y Bufetes Colectivos); Ministerio del Trabajo (Dirección de Justicia Laboral); Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Fiscalía); Ministerio del Interior (Fiscalía, Tribunales Revolucionarios, Viceministerios de Orden Público y de Seguridad del Estado, Prevención Social y Establecimientos Penitenciarios); Tribunal Supremo de Justicia; Fiscalía de la República; Universidad de La Habana (Facultad de Humanidades y en especial la Escuela de Ciencias Jurídicas); la Academia de Ciencias de la República de Cuba y el Partido Comunista de Cuba.

Para desenvolver operativamente las tareas a cargo de la Comisión Nacional, se integró un Secretariado Permanente del que forman parte representantes del Ministerio de Justicia; Tribunal Supremo de Justicia; de la Fiscalía de la República; de la Universidad de La Habana; de los Viceministerios de Orden Interior y de Seguridad del Estado y de la Fiscalía del Ministerio del Interior y del Partido Comunista de Cuba.

Necesario se hacía que antes que el Secretariado Permanente y la Comisión Nacional emitieran sus criterios, que se elaboraran, previo el estudio y la investigación indispensable, sendas ponencias sobre los distintos temas o cuestiones jurídicas, sobre los que debía profundizarse para poder llegar a conclusiones que permitieran la redacción de bases primero y de textos legales después.

Los puntos a conocer se distribuyeron entre tres comisiones de trabajo: la número uno se hizo cargo de la unificación de jurisdicciones y de las leyes procesales; la número dos de la legislación penal y la número tres de toda la masa legislativa de carácter civil. Page 123

Veamos cuáles han sido los planes de trabajo y el resultado en ponencias y acuerdos de la labor de las comisiones antes relacionadas.

Para poder alcanzar sus fines, la Comisión número Uno debía realizar cuantos estudios e investigaciones fueren precisos a fin de elaborar los informes y ponencias contentivos de los criterios y propuestas a que llegara la Comisión relativas a la adopción de las medidas prácticas consecuentes para la unificación de las jurisdicciones en un sistema único y armoniosamente organizado de administración de justicia y adecuar ésta, en todos sus aspectos a la realidad socialista de nuestro país.

Correspondía, además, a esta Comisión proponer las modificaciones necesarias a las leyes de procedimiento vigentes, casi centenarias como hemos visto, para que esa nueva administración de justicia discurra en sus funciones por cauces adecuados capaces de asegurar su prestación eficaz y certera.

La Comisión número Uno inició sus tareas con el estudio de las jurisdicciones existentes en Cuba. Así creó las siguientes subcomisiones: a) Para el estudio de la Jurisdicción ordinaria, presidida por un representante del Tribunal Supremo de Justicia. b) Para el estudio de la Jurisdicción militar abarcante de la administración de justicia en los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, presidida por un representante de la Fiscalía del primero de los organismos mencionados. c) Para el estudio de los Tribunales Revolucionarios, presidida por el Jefe de éstos. d) Para el estudio de los Tribunales Populares, presidida por un representante del Ministerio de Justicia y e) para el estudio de la Jurisdicción Laboral, presidida por un representante del Ministerio del Trabajo.

Cada una de esas subcomisiones después de entrevistarse con el jefe o máxima autoridad de la jurisdicción que le correspondía estudiar, recopilar toda la legislación relativa a cada una de ellas, estudiarlas y analizarlas y recopilar asimismo los señalamientos que en sus discursos hubieran producido los dirigentes nacionales y obtenido todos los datos estadísticos a su alcance en los que se computaran numéricamente las actividades que habían desarrollado esos órganos jurisdiccionales respectivos, emitió un informe contentivo de conclusiones y proposiciones:

Esos estudios contenían, en una elaboración uniforme de acuerdo con el plan de trabajo trazado, el concepto de la jurisdicción, su reseña histórica con una referencia precisa a toda la legislación que la normara en las distintas épocas, analizando cada una de ellas. Se trataba seguidamente la estructura orgánica de los órganos que la integraban así como los procedimientos a los Page 124 cuales se ceñía en sus actuaciones, con una expresa delimitación de su ámbito de competencia. Respecto a cada jurisdicción se relacionaban, comentándolas, las garantías procesales ofrecidas a las partes por las diversas leyes, incluyendo los recursos ofrecidos a los que se les hiciera destinatarios de una decisión sobre la que no estuvieran conformes. En cuanto a los recursos es digno destacar que en todas las jurisdicciones se consignaban los atinentes a cada situación, con la excepción de las decisiones de los llamados Juzgados Correccionales, que fueron implantados por el primer gobierno interventor norteamericano, como un trasplante de los existentes en los Estados Unidos de Norteamérica, tribunales éstos, de integración unipersonal y contra cuya sentencias no se podía recurrir, no obstante tener competencia para imponer sentencias de hasta ciento ochenta días de privación de libertad y multas de hasta igual número de cuotas.

En casi todos esos informes se expusieron datos de derecho comparado, relativo a la jurisdicción análoga en otros países principalmente del campo socialista. Interpretaciones jurisdiccionales y cuadros estadísticos sobre su estructura y funcionamiento enriquecieron los informes para hacerlos aptos para ofrecer una cabal apreciación, considerados en su conjunto, de la realidad jurisdiccional de Cuba.

Como resumen de cada informe, cada subcomisión emitió su opinión y formuló sus recomendaciones acerca de la posibilidad de llegar a la integración de un sistema único y armónico, de la jurisdicción objeto de análisis y estudio.

Una vez que la Comisión número Uno convocó a su pleno y analizó los informes de las subcomisiones y a los fines de unificar su trabajo y poder rendir el fruto de sus tareas al Secretario Permanente, se distribuyó en dos Grupos de Trabajo: uno de ellos se dedicó al estudio de la unificación de las jurisdicciones y el otro al estudio de los procedimientos.

En el primer Grupo se hizo una nueva división del trabajo, destinándose un subgrupo al estudio de los siguientes temas: 1) Concepto, contenido y principios fundamentales de la unificación de las jurisdicciones. 2) Estructura orgánica de la Administración de Justicia unificada. 3) Estudio del personal judicial. El segundo subgrupo tomó a su cargo los temas correspondientes a: 1) La Fiscalía. 2) La Instrucción del Proceso y 3) La Defensa en la jurisdicción única, comprendiéndose en este último a la organización y ejercicio de la abogacía y a los Bufetes Colectivos.

De cada tema se redactó una pre-ponencia que fue discutida en el subgrupo. El resultado de las deliberaciones y acuerdos del subgrupo plasmó Page 125 en una ponencia que a su vez fue discutida, primero por el Grupo y después por el pleno de la Comisión. Este método de trabajo aseguró la intervención de todos los integrantes de la Comisión, la profundidad en el estudio y la posibilidad de enriquecer en cada uno de los distintos escalones, las opiniones recogidas inicialmente en las pre-ponencias.

Puede afirmarse que las conclusiones a las que sobre cada tema llegó la Comisión, se basaron en estos puntos de partida: 1) el análisis y estudio teórico e histórico a fondo de la institución a que se contraía el tema; 2) el aporte de la legislación comparada; 3) la experiencia recogida en los informes, ofrecida por los integrantes de la jurisdicción estudiada y 4) estadísticas expositoras de la realidad de cada punto analizado.

La utilización de esos factores aseguraba el propósito inspirador de las Comisiones de Estudios Jurídicos: conocer nuestra realidad institucional; analizar las relaciones sociales que se establecen por la actuación de la Administración de Justicia; tener en cuenta, en cuanto a cada institución su naturaleza jurídica, profundizando en su tratamiento teórico y tomar del Derecho y la legislación de otros países aquellos aportes que no resultaren extraños a nuestro sistema económico y a nuestra realidad social y con todo ello sentar las bases de la institucionalización revolucionaria de nuestra Patria.

Con métodos y metas semejantes, el Grupo segundo de la Comisión número Uno se escindió en dos subgrupos; uno de ellos para sentar las bases del futuro procedimiento criminal o penal y el otro para idéntico objetivo por los procedimientos civiles.

Como resultado de los esfuerzos de los subgrupos, el grupo primero y la Comisión después pudieron elevar la totalidad de sus informes al Secretariado Permanente y dar por terminada la primera etapa de su actuación. Tanto en el Procedimiento Penal como en el Civil se sentaron las Bases que a juicio de la Comisión, sometido a discusión en el Secretariado, permitirían emprender en un futuro cercano la redacción de los proyectos de leyes que mediante los trámites señalados sustituirían la caduca legislación de nuestras instituciones.

En las ponencias sobre procedimientos tuvo un considerable peso específico la compilación estadística que permitió conocer, sin conjeturas, los procedimientos que podían considerarse con virtualidad real en nuestro Estado que construye el socialismo y el comunismo y que era necesario recoger en las nuevas leyes. La indispensabilidad de dar mayor ligereza y agilidad a los procedimientos fue aspecto capital, fácilmente comprensible en Page 126 su importancia si recordamos la antigüedad centenaria de las vigentes leyes rituarias y su espíritu inspirador de defensa de la propiedad privada.

El producto íntegro de las labores de la Comisión número Uno se elevó al Secretariado Permanente que discutió y aprobó ya un documento en el que contienen las "Bases sobre Unificación de las Jurisdicciones, Principios y Estructura del Nuevo Sistema Judicial". Como anexo a este artículo informativo, se inserta en su totalidad el referido documento que editado en un folleto ha circulado profusamente en todo el territorio nacional con el objeto de que sea estudiado y discutido por la población -que ha de ser en su día destinataria de esa legislación- y que en los organismos y empresas estatales, centros de trabajo, establecimientos docentes de nivel superior y organizaciones de masa, tendrá la oportunidad de emitir sus criterios y de ese modo ejercitar democráticamente el derecho de opinar sobre asuntos revestidos de verdadera trascendencia como es el de la institucionalización revolucionaria del país. Son las cuestiones jurídicas que aunque revestidas de técnica por lo que interesan específicamente a los juristas, atañen en otra dimensión a todo ciudadano, ya que significan un marco superestructural en cuanto a múltiples y diversos aspectos de su proceder en la sociedad. Por otra parte esa participación de la masa en el proceso legislativo lleva a los órganos encargados de elaborar un sistema de normas, el reflejo de las relaciones sociales que existen en un momento determinado y cual debe ser la formación a promulgar para que el Derecho sea en verdad la expresión de la opinión mayoritaria. Vista desde otro ángulo, esa participación masiva contribuye a la formación de la conciencia social revolucionaria.

La comisión número dos Estudio de la legislación penal

La Comisión de Estudio de la Legislación Penal, rotulada Comisión No. Dos, tiene la misión de realizar cuantos estudios e investigaciones se precisen a fin de proponer las medidas prácticas y las modificaciones, adiciones o supresiones que necesite dicha legislación para que todo el sistema penal cubano se adecue a nuestra realidad actual en su dinámica y desarrollo social hacia el socialismo y el comunismo.

En sus estudios, la Comisión ha tenido en cuenta no sólo las leyes y experiencias nacionales, sino también la legislación y experiencias de otros países. Básicos han sido para ella: el Código de Defensa Social, la Ley de Ejecución de Sanciones, las Leyes Revolucionarias relativas al Derecho Penal sustantivo, la legislación sustantiva penal especial, los Reglamentos y demás disposiciones vigentes vinculadas a los regímenes jurídicos, preventivo y represivo y a la reeducación de los delincuentes, así como los Page 127 convenios y tratados internacionales sobre estas materias, ratificados por Cuba.

Es propósito de la Comisión, y así lo estableció al iniciar sus trabajos, dedicar preferente atención al análisis de la legislación vigente y también a las tendencias jurisprudenciales desarrolladas en nuestro país y las experiencias acumuladas por los órganos jurisdiccionales, administrativos, policiales y penitenciarios en la etapa revolucionaria. Además de los criterios doctrinales emitidos por los penalistas cubanos, ha tomado en consideración las elaboraciones científicas extranjeras, la legislación penal comparada y los acuerdos de los eventos internacionales sobre ciencias penales celebrados en los últimos años.

Para llegar a la elaboración de las ponencias sobre los distintos puntos del temario se afincó la Comisión, como un criterio unánime de sus integrantes, en el análisis sistemático de instituciones y temas fundamentales, examinando con rigurosa formulación científica, los mayores datos sobre cada institución, tanto en lo nacional como en el campo internacional, y aunar en sus conclusiones y recomendaciones, la teoría con la práctica.

Para el desarrollo de su plan de trabajo, la Comisión integró de su seno cinco Grupos de Trabajo, distribuyéndose el temario entre ellos del modo siguiente: Grupo A. Régimen Jurídico-penal general, que se encargó de: la ley penal y su imperio; el delito en general y la responsabilidad. Grupo B. Régimen Jurídico-penal especial, al que se le encomendó el estudio de los delitos contra la seguridad del Estado y contra la propiedad y además debía rendir ponencias sobre otros delitos y sobre las contravenciones. Grupo C. Régimen Jurídico penitenciario y Reeducador y las Sanciones y su Ejecución, que abarcaría las Sanciones y su adecuación; la Ejecución de sanciones y establecimientos penitenciarios y la Reeducación Penal. Grupo D. Régimen Jurídico de Menores de Edad y Adultos Peligrosos, que atendería como temas: los menores predelincuentes y delincuentes y sus Medidas de Seguridad aplicables; Peligrosidad predelictiva y post-delictiva y las Medidas de Seguridad que le corresponderían. Por último el Grupo E. Régimen Jurídico-Penal de Leyes Especiales, tales como la Ley Penal Militar; las Leyes Laborales; la Legislación de Tránsito y otras.

Cada uno de los Grupos de Trabajo relacionados ha ido elaborando sus ponencias y elevándolas al pleno de la Comisión. Muchas de ellas se encuentran ya sometidas a la deliberación y decisión del Secretariado Permanente, el que en su día les dará similar tratamiento que a las de la Comisión número Uno para su discusión colectiva en todo el país. Page 128

Comisión número tres Sobre legislación civil

Esta Comisión número Tres tiene por misión realizar cuantos estudios e investigaciones estime necesario para llegar a conclusiones acerca de cuáles son, a su juicio, las modificaciones, supresiones o adiciones que la actual legislación civil cubana requiere para que responda a las realidades sociales que suponen cambios sustanciales introducidos por la Revolución y coadyuve a las necesidades que representan la construcción del socialismo y del comunismo.

Idénticamente, esta Comisión al realizar sus labores, tuvo en cuenta no sólo las leyes e instituciones existentes, sino las experiencias tenidas en los diez años de revolución y aparte de ello utilizó los tratados y experiencias internacionales y el Derecho y legislación comparados.

No hay duda que la relación de temas a estudiar por la Comisión número Tres es necesariamente extensa dada la amplitud, variedad y complejidad de la materia, de indispensable análisis para ofrecer un panorama general de cuestiones, dentro del cual el Secretariado Permanente y la Comisión Nacional habrán de discernir cuáles, por su inmediato interés, debían ser objeto de estudio y normación definitivos.

En el vasto campo del Derecho Civil, la Comisión debía determinar, en su primera instancia, y así recomendarlo, cuáles de sus instituciones deben derogarse por estar en radical contradicción con los principios marxistasleninistas en que descansa nuestro Estado Revolucionario. Otras exigen ser modificadas sustancialmente. Y en contraste, nuevas situaciones sociales surgidas en el proceso, plantean nuevos requerimientos y exigencias que las normas jurídicas tendrán que recoger. De hecho el actual Derecho Civil, con su basamento en la propiedad privada tiene que transformarse sepultando viejos esquemas y dogmas.

El ámbito de trabajo de la Comisión de Legislación Civil es amplio, puesto que como tales no se puede entender las leyes referentes al Derecho Civil propiamente dicho sino que hay que extender el concepto al denominado Derecho Mercantil y al Derecho Administrativo, en el que hay cuestiones sobre todo en lo que se refiere a las relaciones sociales que se establecen entre la Administración Pública y sus trabajadores y que se han conocido como rama jurídica, con el nombre de Derecho Laboral, que deben ser tratados por ella al analizar los aspectos sustantivos de resoluciones y disposiciones dictadas por organismos y órganos estatales revolucionarios. Page 129

Para facilitar el desarrollo de las tareas la Comisión organizó cinco Grupos de Trabajo, cada uno de ellos con el temario siguiente:

Grupo I. Derecho Civil. Temas asignados: Las Fuentes del Derecho; la Ley; Derecho Intertemporal; Derecho Internacional; la Persona Individual; la Capacidad; el Estado Civil y la Persona Colectiva.

Grupo II. Derecho Civil. Conoció de los temas: los Bienes; la Propiedad, tanto urbana como rústica; los modos de adquirir la Propiedad y otros Derechos sobre Bienes.

Grupo III. Derecho Civil. Se responsabilizó con los temas relativos a: Obligaciones; Contratos y Prescripción Adquisitiva y Extintiva.

Cada uno de estos tres grupos que se han dedicado a una parte del Derecho Civil, ha elaborado una ponencia en la que se tratan los temas asignados al Grupo. Base de las ponencias han sido las pre-ponencias redactadas individualmente por los compañeros designados al efecto.

Grupo IV. Derecho de Familia. Siguió un método de estudio que difiere, aunque no sustancialmente, del empleado por los Grupos que hemos ya relacionado. Aquí se ha construido una ponencia, discutida desde luego por el Grupo y por la Comisión sobre cada uno de los temas que se le atribuyeron y que son: el Matrimonio; Paternidad y Filiación; la Patria Potestad; la Tutela; la Adopción; las Deudas Alimentarias; la Emancipación y la Habilitación de Edad y el Divorcio. La Herencia, aunque en puridad no se considera como parte del Derecho de Familia, se incluyó como tema a cargo de este Grupo IV.

Grupo V. Derecho Mercantil. Ha venido trabajando sobre estos temas: La Compra-Venta Mercantil; las Sociedades Mercantiles; el Depósito Mercantil; la Comisión Mercantil; el Seguro; la Letra de Cambio y otros Efectos Mercantiles; otras Instituciones Mercantiles que pueden considerarse en vigor; la Prescripción Mercantil e Instituciones de Derecho Marítimo.

La tarea emprendida por el Grupo V (Derecho Mercantil) se ha concentrado, como puede fácilmente deducirse de su enunciación, a aquellas instituciones que pueden ser susceptibles de vida jurídica dentro de nuestro Estado. De ahí que se enderece primordialmente a relaciones jurídicas de carácter internacional, ya que en Cuba prácticamente no existe la empresa privada y aunque en la distribución se desarrollan las relaciones monetario mercantiles, el intercambio con otros Estados es lo que cobra la mayor importancia. Estas y las relaciones entre la Administración y la Población nacidas de la distribución de bienes puede decirse agotan el campo del Page 130 Derecho Mercantil entre nosotros. Excepcional importancia tiene el llamado Derecho Marítimo ante el crecimiento de nuestras flotas, tanto la dedicada al transporte de mercancías como la que se ocupa en la pesca de especies marinas diversas.

Las ponencias de la Comisión número Tres han sido elevadas en su casi totalidad al Secretariado Permanente donde están siendo discutidas para ser, al igual que las de las dos Comisiones antes analizadas, objeto de consulta popular.

En relación al trabajo de las Comisiones hay un detalle que es digno de recoger en este trabajo. En un campo tan vasto y controvertido como es el de las Ciencias Jurídicas es natural que se hayan manifestado opiniones disímiles sobre casi todos los aspectos del Temario general, abarcador de todo el trabajo previo a la institucionalización del país. En cada ocasión esas opiniones han sido discutidas y analizadas con la mayor profundidad y, claro está, muchas veces se ha llegado, por convencimiento, a plena unanimidad de pareceres. De no ser así, las opiniones disidentes, los votos particulares de una minoría, se han unido a la ponencia respectiva para que puedan ser conocidos por el Secretariado Permanente y por la Comisión Nacional que podrá tomarlos en consideración si los estima acertados.

La responsabilidad atribuida por el Gobierno Revolucionario y por el Partido a las Comisiones de Estudios Jurídicos dista mucho de acercarse a su fin. Lo arduo y prolongado de la tarea debe ser acicate para culminarla. Recientemente la voz del compañero Comandante en Jefe Fidel CASTRO, en 6 de junio pasado ha de ser un alerta para no decaer en el empeño. En ese día, en el acto conmemorativo del décimo aniversario de la creación del Ministerio del Interior nos dijo:

"Subsisten y subsistirán durante muchos años una serie de actividades delictivas, de viejas actividades delictivas: el homicidio, el asesinato, las violaciones; es decir, delitos contra las personas. Subsisten y subsistirán durante mucho tiempo delitos contra la propiedad, que en este caso es la propiedad del trabajador, la propiedad de todo el pueblo, puesto que ya hoy cualquier atentado a la propiedad es a la propiedad de gente que trabaja, que suda su camisa, o contra la propiedad de todo el pueblo. Manifestaciones de ese tipo subsisten y subsistirán".

"Algunas actividades que no eran delito en el capitalismo, por ejemplo, la vagancia -puesto que la clase explotadora era por definición la expresión de la vagancia social-, sin embargo, en nuestra sociedad se convierten en una Page 131 manifestación antisocial y delictiva que atenta contra los intereses de la colectividad. Son manifestaciones nuevas de delito".

"Existe todavía desgraciadamente la delincuencia juvenil, o los menores delincuentes, delitos cometidos por jóvenes en minoría de edad. Hay todavía, incluso, una serie de conceptos que corresponden a otras épocas y a otros tiempos, en materia de definiciones de delitos, que no se ajustan a nuestras realidades de hoy; hay leyes que tienen más de un siglo de existencia, que regulan otras sociedades, que regulan otros mundos; hay procedimientos adaptados a otras circunstancias y hay, además, los nuevos procedimientos. Una mezcolanza de jurisdicciones, de procedimientos de leyes diversas que tratan todas esas cuestiones".

"En nuestro país era hora de tratar de dar un ordenamiento a todo el conjunto de leyes que tratan estas cuestiones del delito común y de las actividades antisociales y también a los procedimientos para investigar y juzgar esas actividades".

"Desde hace muchos meses se viene trabajando por determinadas comisiones en la elaboración de esas leyes. Desde luego que esas leyes todavía no están completamente elaboradas; eso lleva tiempo. Quizás una de las cosas más difíciles de cualquier sociedad es legislar".

"Se habla del Código Napoleónico, del Derecho Civil Napoleónico. Es famosa todavía Roma por sus viejas leyes, que dicen eran las manifestaciones de la sabiduría de aquella sociedad; sociedad por supuesto clasista, sociedad de esclavistas y esclavos, sociedad de clases, y que regulaba las relaciones de aquella sociedad de clases".

"A lo largo de la historia se han considerado siempre las expresiones jurídicas de las sociedades como uno de sus frutos más difíciles y mas complejos. De manera que nadie podrá pretender legislar fácilmente sobre estas complejas materias".

"Un código no se hace de la noche a la mañana. Lleva días, lleva meses y lleva años de trabajo. Pero sin duda que todas las leyes nuestras deberán ser comprendidas en nuevas legislaciones, los procedimientos deberán ser unificados, las jurisdicciones deberán ser unificadas. Es una tarea que corresponde a la Revolución en este campo, en estos momentos".

"Hay actividades que no están definidas como delitos, hay delitos que no están suficientemente sancionados; hay cosas que tienen hoy una gravedad mayor por los intereses que afectan, hay cosas que irritan justificadamente al Page 132 pueblo. Los delitos contra la propiedad, los hurtos, los robos a las personas, a las viviendas: esas manifestaciones atentan directamente contra los intereses de la población".

"Desde luego que ello implica -como decíamos anteriormente- un trabajo de orden legal, ¡un serio trabajo de orden legal! Decíamos que ese trabajo va a llevar un poco más de tiempo. Pero se impone en los próximos meses establecer algunas medidas legales, a fin de no tener que esperar que ya estén hechas todas las leyes sobre cada una de las materias, y poder disponer de los elementos jurídicos para abordar aquellas cuestiones que son más candentes, aquellas cuestiones que son más urgentes".

"De manera que hay que hacer un trabajo de orden legal, y se ha acordado llevar a cabo ese trabajo de orden legal con el objeto de disponer de los medios y de los procedimientos para abordar con energía y combatir con energía toda una serie de actividades que resultan irritantes para nuestra población. Algunas medidas transitorias en espera de que las legislaciones más elaboradas sean establecidas".

"Será igualmente necesario -decíamos- unificar las jurisdicciones, definir, reglamentar, de manera que se sepa qué actividades, que delitos le corresponden a cada uno de los órganos del Poder Judicial".

"Será necesario realizar una labor educativa, informativa amplia, a fin de adquirir el máximo de eficacia en la lucha contra el delito".

Las anteriores palabras son programa y estímulo para las Comisiones de Estudios Jurídicos que penetradas de la importancia revolucionaria de la tarea que desde hace más de dos años las ocupa, persistirán en ella hasta su plena culminación.

Anexo bases sobre unificación de las jurisdicciones Principios y estructura del nuevo sistema judicial

Introducción

El Secretariado de las Comisiones de Estudios Jurídicos para la Unificación de las Jurisdicciones y la Modificación de las Leyes Penales y Civiles, obtenida la aprobación superior, somete a la consideración pública Page 133 las bases acordadas acerca de la Unificación de las Jurisdicciones y los Principios y la Organización del Sistema Judicial Unificado.

Queremos que se nos hagan llegar opiniones, sugerencias u objeciones sobre estas bases.

Para facilitar a todos, particularmente a quienes carecen de conocimientos jurídicos, la comprensión de algunos aspectos de las cuestiones tratadas en estas bases, creemos necesarias las siguientes:

Explicaciones

  1. Estas bases no son un proyecto de Ley, sino algo así como los fundamentos o el esqueleto sobre cuyas líneas se confeccionará el proyecto de Ley de Organización de nuestros Tribunales o de Ley Orgánica del Sistema Judicial Nacional.

Ellas, las bases, concretan el primer objetivo del estudio que se nos ha encomendado: el de la unificación de las jurisdicciones.

Por unificación de las jurisdicciones entendemos la unión o vertebración en un solo sistema judicial, bajo un solo órgano supremo de dirección, de las jurisdicciones referidas a los Tribunales Comunes u ordinarios, los Tribunales Revolucionarios, Los Tribunales Populares y la Jurisdicción Militar que funciona en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el Ministerio del Interior.

La Justicia Laboral no se incluye en la unificación porque sus funciones actuales, de gran complejidad y muy típicas, están íntimamente relacionadas con la actividad administrativa de la distribución de la fuerza de trabajo. Page 134

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