Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. Especial, December 2006
Manuel García-Villarrubia Bernabé - Abogado, Socio de Uría Ménéndez
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Id. vLex: VLEX-380392
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1 · Planteamiento.2 · La relación de competencias de los juzgados de lo mercantil. Las competencias en materias no concursales
2.1 · Asuntos atribuidos en materia no concursal. Enunciación y comentario sobre los criterios de selección. 2.2 · Algunas consideraciones sobre la definición del tipo de asuntos incluidos en la relación de competencias. El papel de los Juzgados de lo mercantil. Comentario general sobre la función de los Juzgados de lo mercantil.Cuestiones en materia de normativa de sociedades mercantiles y cooperativas.Transportes y Derecho marítimo.Condiciones generales de la contratación.Aplicación judicial del Derecho comunitario de la competencia.Funciones de apoyo al arbitraje.2.3 · Extensión de las competencias de los Juzgados de lo mercantil. En especial, los actos de conciliación, las diligencias preliminares, los procesos monitorios y la ejecución. Conciliación.Diligencias preliminares, medidas cautelares, prueba anticipada y aseguramiento de prueba.Procedimientos monitorios.Ejecución.El principal problema relacionado con la competencia objetiva de los juzgados de lo mercantil: los asuntos con materias conexas.3.1 · Planteamiento del problema.3.2 · La situación actual de la planta de Juzgados de lo mercantil.3.3 · Estado de la cuestión.Ausencia de un criterio uniforme.3.4 · Comentario. Propuesta de solución: necesidad de una reforma legislativa.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 3
La competencia objetiva de los juzgados de lo mercantil
1 · Planteamiento El pasado 1 de septiembre de 2006 se cumplieron dos años de la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo mercantil. Y no es aventurado afirmar que una de las cuestiones más controvertidas que ha surgido durante este tiempo en torno a estos órganos jurisdiccionales de nuevo cuño es la relativa a la delimitación, a partir de los criterios legales, de sus competencias objetivas en materia no concursal. De manera muy especial, el principal foco de problemas identificados radica en la determinación del órgano competente en los denominados asuntos con materias conexas. Pero no es ésa la única cuestión que importa destacar en relación con la competencia objetiva de los Juzgados de lo mercantil. Estos Juzgados especializados vienen desempeñando un papel decisivo en la definición de los asuntos que entran dentro de su abanico de competencias. También, en la interpretación y aplicación del Derecho sustantivo cuyo conocimiento les ha sido atribuido, tanto en materias concursales como no concursales, en las que vienen demostrando una especial sensibilidad y un profundo conocimiento, con reflejo en pronunciamientos de indudable calidad técnico-jurídica. El propósito de este comentario es, sobre la base de la experiencia acumulada en estos dos años, formular determinadas reflexiones sobre la competencia objetiva de estos Juzgados precisamente en materias no concursales, no sólo en relación con el principal foco de controversia (los asuntos con materias conexas), sino también respecto de la labor que estos órganos jurisdiccionales vienen realizando en la delimitación de esas competencias y en la aplicación del Derecho sustantivo. No se persigue (no podría perseguirse, pues excedería con mucho el ámbito de este trabajo) agotar todas las cuestiones hasta ahora suscitadas, o las que puedan suscitarse en el futuro. La atención se centrará en algunas de las que pueden merecer especial interés para comprender adecuadamente esa labor, con especial referencia, como no podía ser de otra manera, a la controversia existente en torno a los supuestos de materias conexas. 2 · La relación de competencias de los juzgados de lo mercantil. Las competencias en materias no concursales 2.1 · Asuntos atribuidos en materia no concursal. Enunciación y comentario sobre los criterios de selección Por un lado, el Juez mercantil es el Juez ordinario del concurso, con competencia para conocer de cuantas cuestiones se susciten en el ámbito concursal 1 y,además, en aras de la unidad de procedimiento, de otras materias pertenecientes a diversas disciplinas, de tipo civil, contencioso-administrativo o laboral, consideradas de especial trascendencia para el patrimonio del concursado (por ejemplo, todas las ejecuciones y medidas cautelares que afecten a ese patrimonio; o las acciones sobre extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos laborales en que el concursado sea empleador) 2. A juicio del legislador, la atribución de estas materias exige una preparación especializada tanto del Juez como del personal al servicio del Juzgado. De hecho, a los efectos que se vienen considerando, interesa retener que la atribución de este conjunto de competencias en materia concursal (tanto las propiamente concursales como las adicionales relacionadas con el patrimonio del concursado) está en la base de la idea de la creación de los Juzgados de lo mercantil. O, dicho de otra forma, los Juzgados de lo mercantil se crearon fundamentalmente para concentrar en su seno todas las competencias relacionadas con el concurso, para lo que el legislador consideró que se exigía una preparación especializada que habrían de reunir los Jueces mercantiles. Además de los asuntos propiamente concursales, se consideró también oportuno atribuir a estos Juzgados un conjunto heterogéneo de materias adicionales, atribución que el legislador ha querido justificar en la necesidad de avanzar en el proceso de especialización en tales materias. Es precisamente en relación con este conjunto de materias donde se suscitan los principales problemas relacionados con la competencia objetiva de los Juzgados de lo mercantil. Son, en concreto, las siguientes, tal y como se encuentran enunciadas en el apartado 2 del artículo 86 ter de la LOPJ: las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad (letra a); todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa sobre sociedades mercantiles y cooperativas (letra a); las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional (letra b); aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho marítimo (letra c); las acciones sobre condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia (letra d); los recursos en materia de califica...
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