Competencias del estado y de las comunidades autónomas.

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002

Álvaro Jarillo Aldeanueva
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Id. vLex: VLEX-419073

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Competencias del estado y de las comunidades autónomas.

2002-10

SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LA CLÁUSULA DE RESERVA ESTATAL DE COMERCIO EXTERIOR DEL ARTÍCULO 149.1.10.° DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.-Contenido de la cláusula comercio exterior: aplicabilidad a las actividades de «promoción» del comercio.-Competencia autonómica sobre las Cámaras de Comercio.-Definición de las «actuaciones de interés general».

II. Fundamentos jurídicos

1. Los presentes recursos de inconstitucionalidad acumulados, planteados por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y por el Gobierno de la Generalidad Valenciana, tienen por objeto determinados preceptos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (en adelante, LBCC). En concreto, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña impugna los artículos 3.3; 4.1, 11.1, último inciso; 22.1, último inciso, y 2; 23.3; Disposición transitoria quinta; Disposición final primera; Disposición final segunda, apartados 2, primer inciso, 3 y 4. El Gobierno de la Generalidad Valenciana, por su parte, impugna los artículos 2.1.e in fine; 3; 4; 11 in fine; 16.2 y 3; 18.2.h; 22.1 in fine; 22.2, párrafo 2; 23.3; Disposiciones transitorias quinta y sexta; Disposición derogatoria única; Disposición final primera; Disposición final segunda, puntos 2, 3 y 4.

2. Expresado de forma muy sintética, tanto el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña como el Gobierno de la Generalidad Valenciana entienden que el artículo 149.1.18.° CE (inciso «bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas») no ampara los preceptos de la Ley impugnados; tampoco admiten que los preceptos referidos a la promoción de las exportaciones tengan cobijo en la competencia estatal exclusiva sobre comercio exterior (art. 149.1.10.° CE), de todo lo cual resultaría la invasión de sus títulos competenciales sobre Cámaras de Comercio (arts. 9.22 EAC y 32.9 EAV). Frente a estos motivos impugnatorios generales el Abogado del Estado alega la legitimidad de los preceptos cuestionados al amparo del artículo 149.1.18.° CE y, subsidiaria y parcialmente, del artículo 149.1.10.° CE. Al tiempo, el Abogado del Estado opone el alcance limitado de los títulos competenciales autonómicos sobre Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, tanto por su concurrencia con el artículo 149.1.18.° CE, como porque los dos títulos estatutarios expresamente enuncian las competencias sobre Cámaras «sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución».

3. La acumulación de los dos recursos de inconstitucionalidad invita al tratamiento conjunto de los motivos impug...

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