Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por la que se modifica la Compilacion de derecho civil foral o fuero nuevo de Navarra.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 05, 1987 (Nbr. 0134)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Foral de Navarra
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Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra -FNN-

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Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por la que se modifica la Compilacion de derecho civil foral o fuero nuevo de Navarra.

El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la compilacion del Derecho Civil Foral o fuero nuevo de navarraexposicion de motivos la compilacion del Derecho Civil Foral o fuero nuevo de Navarra, aprobada por la Ley 1/1973, de 1 de marzo, vino a recoger el Derecho Civil de Navarra en aquel momento vigente, conforme a la tradicion y a la observancia practica de sus costumbres, fueros y leyes.

Dicha compilacion fue modificada por los Reales Decretos-leyes de 26 de diciembre de 1975 y 5 de diciembre de 1978, a fin de ajustar el Derecho Civil Foral de Navarra a los principios que habian presidido la reforma del Codigo Civil en lo relativo a la capacidad de la mujer casada y a la mayoria de edad, respectivamente.

No obstante, actualmente, una buena parte de los preceptos de la compilacion, de manera particular los que componen el derecho de familia, no solo se avienen mal con la realidad social sobre la que operan, sino que, en ocasiones, contradicen principios contenidos en el titulo I de la constitucion e infringen, por consiguiente, el articulo 6. De la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a cuyo tenor .

Se hace preciso, por tanto, modificar la vigente compilacion del Derecho Civil Foral de Navarra, a fin de acomodarla, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado articulo, a los citados principios constitucionales y, en definitiva, a la actual realidad social de Navarra.

Tal es el objetivo fundamental de esta Ley Foral, que se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de Derecho Civil Foral, reconoce a Navarra el articulo 48, 1, de la referida Ley Organica y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de dicho articulo en el que se determina que la conservacion, modificacion y desarrollo de la vigente compilacion del Derecho Civil Foral o fuero nuevo de Navarra, se llevara a cabo, en su caso, mediante Ley Foral. Aun cuando determinadas modificaciones que esta Ley Foral viene a introducir obedecen a razones de caracter tecnico-juridico derivadas de la aplicacion practica de la compilacion y de su interpretacion doctrinal y jurisprudencial, la mayor parte de aquellas tratan de suprimir las discriminaciones hasta ahora existentes en el Derecho Civil Foral de Navarra por razon de sexo, nacimiento o estado civil. Hay que hacer constar asimismo que, con la entrada en vigor de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, quedaron derogadas las disposiciones finales de la compilacion relativas a su regimen de modificacion y revision. De ahi que esta Ley Foral venga a suprimir formalmente dichas disposiciones.

El respeto a los principios proclamados en la constitucion y la fidelidad a la tradicion juridica Navarra, en la medida que resulte compatible con aquellos, han sido, en conclusion, los principios inspiradores de esta Ley Foral. De este modo, tradicion y progreso siguen siendo, hoy como ayer, los cauces por los que discurre el Derecho Civil Foral de Navarra.

Texto articulado

Articulo 1. Las leyes de la compilacion del Derecho Civil Foral de Navarra que se especifican a continuacion quedan redactadas en la forma que se expresa:Ley 47

Reversion

El acto fundacional o los estatutos podran establecer la reversion de los bienes en favor de los herederos del fundador o de determinadas personas, sean o no parientes de este, con el limite de la Ley 224.

Extincion

Cuando se extinga una fundacion sin haberse previsto el destino de sus bienes, adquirira estos la Comunidad Foral de Navarra, que los aplicara a fines similares a los establecidos por el fundador.

Ley 48

La casa

La casa, sin constituir persona juridica, tiene su propio nombre y es sujeto de derechos y obligaciones respecto a las relaciones de vecindad, prestaciones de servicio...



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