Compendio de Derecho Civil - Compendio de Derecho Civil. Tomo 1 (parte general) (2004)
Xavier O'Callaghan - Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil
Section: Lección 2ª
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Aragón. La Compilación. Estructura y contenido. Cataluña. La Compilación. Estructura y contenido. Baleares. La Compilación. Estructura y contenido. Navarra. La Compilación. Estructura. Contenido. País Vasco. Ley del Derecho civil foral del País Vasco. Estructura y contenido. Galicia. La Ley de Derecho civil de Galicia. Estructura y contenido. Fuero del Baylío.

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Código Civil. - Artículo 181
Las compilaciones
ARAGÓN LA COMPILACIÓN. El texto legal básico del Derecho aragonés antiguo eran los Fueros y Observancias del Reino de Aragón. Promulgado el Código civil, fue Aragón la única región que tuvo su Apéndice, aprobado por Real Decreto-Ley de 7 de diciembre de 1925. Por Ley de 8 de abril de 1967 se aprueba la Compilación del Derecho civil de Aragón, que ha sido reformada para adaptarla a los principios constitucionales y a las necesidades actuales por Ley de 21 de mayo de 1985 (1). Posteriormente se han modificado los tres primeros artículos por la Ley de sucesiones por causa de muerte. Tiene un total de 152 artículos. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. El título preliminar (tres artículos, redactados de nuevo por la Ley de sucesiones por causa de muerte) establece la aplicación preferente de la Ley, costumbre y principios generales del Derecho aragonés, y en su defecto rige el Código civil; la costumbre, como fuente del Derecho; el principio standum est chartae, autonomía de la voluntad. El Libro I trata de la persona (capacidad y ausencia) y del Derecho de familia: patria potestad, tutela, régimen económico-matrimonial, comunidad conyugal continuada, viudedad. Lo más notable en todas las relaciones familiares es la junta de parientes (arts. 20 a 22), que se constituye para intervenir en los múltiples casos en los que a ella se remite la Compilación o la costumbre. El régimen económico-matrimonial será el pactado en capitulaciones, que regula con cierto detalle (arts. 25 y ss.), y en su defecto el régimen matrimonial legal (arts. 36 y ss.) y consistente en comunidad de muebles y ganancias, que continúa —comunidad conyugal continuad...
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