La compleja estructura de peligro en el denominado delito «ecológico» del artículo 325.1 del Código Penal: Algunas alternativas

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LXI, January 2008

Álvaro Mendo Estrella - Profesor de Derecho Penal Universidad Católica de Ávila Abogado
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Introducción - El equilibrio de los sistemas naturales - La gravedad - Bibliografía

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La compleja estructura de peligro en el denominado delito «ecológico» del artículo 325.1 del Código Penal: Algunas alternativas

1. Introducción

El delito «ecológico», tipificado en el artículo 325.1 del Código Penal, se configura claramente como un delito de peligro, materializado en la expresión «que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales». en consecuencia, la conducta típica, además de contravenir la normativa extrapenal tuteladora del medio ambiente, debe producir tal efecto. si la configuración del precepto como norma penal en blanco compromete enormemente la taxatividad y seguridad jurídicas 1, la expresión reseñada no le va a la zaga. La misma, claro ejemplo de indeterminación, ambigüedad e indefinición, contribuye a los problemas de ineficacia 2 que puede generar elprecepto por razones materiales, lo que obliga al intérprete a aportar criterios que reduzcan, en lo posible, esa indeterminación. Y éste es, precisamente, el objetivo de las siguientes líneas.

La Doctrina penal, casi unánimemente 3, ha criticado la expresión referida, siendo destacables aquellas opiniones que la califican como un concepto «tan sumamente vago y falto de contornos que carece de toda posibilidad de actuar como factor de contención de una desmesurada ampliación del tipo» 4 de manera que «no se hubiera hecho mejor si, deliberadamente, se hubiera buscado la más absoluta ineficacia» 5. Vaya por delante mi diálogo con estas críticas que, al alertar de la posible ineficacia del precepto, obligan como se ha dicho a intentar aportar un grado de determinación. Para ello analizaremos uno a uno los componentes de la expresión «que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales», comenzando con el objeto del potencial perjuicio: el equilibrio de los sistemas naturales.

2. El equilibrio de los sistemas naturales

Su particular ambigüedad ha sido destacada ilustrativamente por Huerta tocildo 6 cuando al preguntarse «¿qué ha de entenderse por equilibrio de los sistemas naturales? […] ¿qué sistemas naturales son esos cuyo equilibrio puede verse amenazado por un grave riesgo?, ¿qué intensidad ha de tener el comportamiento contaminante para suponer la posibilidad de un grave peligro de desequilibrio de dicho objeto de protección?» afirma expresivamente que «las respuestas a estos interrogantes podrían resultar de lo más variadas, lo que, nuevamente, es un índice del alto grado de inseguridad con que ha de afrontarse la interpretación del artículo 325 CP». Con mayor rigor científico se ha dicho que «los sistemas naturales evolucionan constantemente y el equilibrio ecológico, por ello, no existe y hasta cierto punto no es deseable» 7, surrealismo del equilibrio ecológico que redunda en la indeterminación que venimos denunciando.

Sea como fuere, debemos intentar concretar en la medida de lo posible, con el inestimable apoyo doctrinal, el contenido del equilibrio de los sistemas naturales pues además, y en otro orden de cosas, el bien jurídico objeto de tutela en el delito tipificado en el 325.1 se materializa en esta expresión. en esta labor hemos de advertir, en primer lugar, que los términos equilibrio y sistemas nos sugieren un conjunto de elementos interrelacionados, pero no elementos cualquiera, sino elementos que puedan ser calificados como naturales, tal y como nos indica el propio precepto, pudiendo entender por tales tanto elementos bióticos (flora y fauna) como los abióticos no creados por el hombre (agua, aire, suelo...).

Podrá observarse sin problemas que todos esos elementos encuentran tutela, de una u otra forma, en los capítulos III y IV del título XVI del libro II del Código Penal lo que ha llevado a la gran mayoría de la Doctrina a considerar que «los sectores a que se refieren los capítulos III y IV pueden reconducirse a un mismo bien jurídico, en la medida en que por tal se entienda el mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como de la fauna y la flora y las condiciones de desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales» 8.

Esta esforzada...



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