Problemas actuales del Derecho urbanístico (2007)
Fernando Garcia Rubio - Universidad Rey Juan Carlos
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-441000
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5.1. Documentación necesaria con carácter estatal. 5.2. Documentación necesaria con carácter autonómico.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
LEY 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo. de 14 de marzo, de Urbanismo.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
La complejidad, extensión y falta de flexibilidad de los planes generales
Habiéndose analizado la técnica en la planificación por la clasificación como elemento reglado, en buena parte por determinaciones legales, y el Plan como figura central del Derecho Urbanístico, tal y como lo conocemos, debemos señalar que reconocer la existencia y necesidad de una lógica previa planificación, no supone ponderar positivamente la extensión de la documentación integrante de los actuales instrumentos de Planeamiento General, puesto que la excesiva complejidad de estos además de suponer una jerga a veces farragosa que aleja al planeamiento de la sociedad, genera una rigidez importante que evita la adaptación del planeamiento a circunstancias y situaciones lógicas, haciendo inviable en tiempo y forma variaciones normativas en beneficio del interés general. Dentro de los instrumentos de planificación urbanística que nuestro ordenamiento jurídico reúne, debemos destacar en cuanto a la planificación urbanística la importancia dentro del denominado planeamiento general (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Generales o Planes de Ordenación Municipales), que requiere dentro del procedimiento bifásico al que están sometidos para su aprobación de un acto clave expreso referido a la denominada aprobación inicial por parte de la entidad competente para dicha aprobación, que generalmente, salvo los supuestos de planes de conjunto o equivalentes previstos por la legislación urbanística estatal supletoria y de las Comunidades Autónomas, corresponderá a los municipios y dentro de éstos al Pleno de cada ayuntamiento84, o a la Asamblea vecinal en el caso de los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto. Para que se produzca ese acto de aprobación inicial se requiere la tramitación de un previo expediente administrativo de carácter complejo, y con contenido muy amplio, cuya descripción general vamos a abordar a continuación. La aprobación inicial del planeamiento general urbanístico está regulada, con carácter general y supletorio, para todo el Estado en el Texto Refundido de la Ley sobre Régi-men del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto Legislativo 1346/1976 de 9 de abril, objeto de desarrollo a través del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio. A) NORMATIVA APLICABLE El régimen jurídico de la aprobación inicial del planeam...
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